REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-003270
SOLICITANTE: ENRIQUE LÓPEZ MARIÑO
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana María del Pilar González López, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.798.214, actuando como mandataria especial del ciudadano ENRIQUE LÓPEZ MARIÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.159.293, según se evidencia de poder notariado consignado a los autos en original, asistida por el abogado Armando Erasmo Meneses Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.837. Evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos REY CRISTINA PABON GARCÍA, CARLOS JULIO MALDONADO ROMERO y LUENDY LOHANA FERREIRA PABON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-5.964.704, 14.230.011 y 14.201.412, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano ENRIQUE LÓPEZ MARIÑO, antes identificado, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector denominado El Placer de María, escalera El Samán II, Municipio Baruta del Estado Miranda, que a decir de la solicitante, posee su representado desde el año 1977, con las características, medidas y linderos generales contenidos en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. Las bienhechurías construidas por el ciudadano ENRIQUE LÓPEZ MARIÑO, consisten en una edificación en forma bi-familiar, compuesta de dos (2) plantas, con los linderos, medidas, y demás características de construcción y distribución fueron detalladas en el referido escrito. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías, según se desprende de la información suministrada por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta, a través de oficio Nº 497, del 6 de mayo de 2009, consignado en original por la apoderada del solicitante, y cursante al folio nueve (3) de este expediente, forma parte del Sector El Placer de María de Baruta y se ha considerado propiedad municipal dado su carácter ejidal, en base a lo establecido en la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 173-06/2008, del 5-6-2008. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al Solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN


En esta misma fecha, y siendo las (3:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN