REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), suscrita por los abogados MARÍA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ HERRERA, JOSÉ RAMÓN QUIJADA MARÍN y ANIBAL JOSÉ MONTENEGRO DÍAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.013, 53.749 y 74.657, respectivamente, apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil GALAXY GROUP, C.A., y el ciudadano GILBERTO JOSÉ PERDOMO FERRER. La parte actora, solicitó que la demanda sea tramitada por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, y consignó original de contrato de préstamo a interés, autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 31 de julio de 2008, mediante el cual el ciudadano GILBERTO JOSÉ PERDOMO FERRER, en representación de la sociedad mercantil GALAXY GROUP, C.A., declara recibir del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 150.000,00), en calidad de préstamo a interés que se obligó a devolver, en moneda de curso legal, en el plazo de un (01) año, contado a partir de dicha fecha, en los términos indicados en el libelo. El ciudadano GILBERTO JOSÉ PERDOMO FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.640.888, se constituyó en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la referida sociedad mercantil. Por cuanto el derecho subjetivo sustancial que se persigue con la presente acción, es el pago de una suma líquida y exigible de dinero; y considerando llenos los presupuestos procesales, para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal ADMITE la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se DECRETA LA INTIMACIÓN de los demandados, sociedad mercantil GALAXY GROUP, C.A., representada por el ciudadano GILBERTO JOSÉ PERDOMO FERRER, y de este último en su propio nombre, para que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de ellos se haga, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., para que PAGUEN a la parte actora, sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO NUNIVERSAL, las siguientes cantidades: PRIMERO: Noventa y dos mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.92.249,33), por concepto de saldo de capital. SEGUNDO: Nueve mil trescientos veintidós bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 9.322,31), por intereses ordinarios, calculados desde el 5 de febrero de 2009 hasta el 22 de junio de 2009. TERCERO: Un mil cincuenta y tres bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 1.053,18), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) del monto del capital del préstamo otorgado. CUARTO: La cantidad de quince mil trescientos noventa y tres con setenta y dos céntimos (15.393,72), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal en quince por ciento (15%) sobre el monto total de lo demandado. De conformidad a lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se APERCIBE a los demandados para que, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a contar de la última de las intimaciones que de ellos se practique, y dentro de las horas señaladas anteriormente, deberán PAGAR o FORMULAR OPOSICIÓN, y que no habiendo oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda, y del presente Decreto de Intimación, a los fines de la práctica de las intimaciones de la parte demandada.
En relación a la medida cautelar solicitada, este órgano jurisdiccional se reserva proveer por separado en el cuaderno de medidas, que a tal efecto se ordena abrir en esta misma fecha. Líbrense compulsas de intimación, una vez la parte interesada consigne los fotostatos simples para su certificación. Se le advierte a las partes apoderados y/o abogados asistentes, la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.

Se solicitaron fotostatos para librar compulsas.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.














ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-M-2009-000536.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios 26 al 28, del asunto Nº AP31-M-2009-000536, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil GALAXY GROUP, C.A., y el ciudadano GILBERO JOSÉ PERDOMO FERRER. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, dos (02) de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.







VR/Desireé.
ASUNTO Nº AP31-V-2009-000536.