REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-002118
SOLICITANTES: NELSON RAFAEL CEDEÑO GUARAPANA e YVONNE YALAGARI NIEVES de CEDEÑO
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS.-


Vista la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos NELSON RAFAEL CEDEÑO GUARAPANA e YVONNE YALAGARI NIEVES de CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 8.255.030 y V- 7.955.806, asistidos por la abogada Ofelia Alcalá, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.765; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Johny Hernán Pereira Hernández y Pedro José Raga, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.265.161, V- 4.123.266, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos NELSON RAFAEL CEDEÑO GUARAPANA e YVONNE YALAGARI NIEVES DE CEDEÑO, antes identificados, sobre las bienhechurías construidas sobre la platabanda de una casa declarada por los solicitantes como propiedad de la ciudadana Rosa León de Nieves y de sus hijos César Hermes y Pablo Nieves, cuyo Código Catastral en No. 21-07-02-22, constituidas dichas bienhechurías por una casa compuesta de una planta situada en el Callejón Castillo de Los Frailes de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital; y cuyas medidas son las siguientes: Cinco metros cuadrados con cuarenta centímetros (5,40 mts2) de ancho por cinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (5,75 mts2) de largo; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con vereda Castillo. SUR: Con casa que es o fue del ciudadano José Monzón. ESTE: callejón Castillo. OESTE: Con calle Real de los Frailes de Catia. El terreno sobre el cual se encuentra constituida la bienhechuría indicada, forma parte de una de mayor extensión propiedad de la Sucesión Rodrigo Maccio Dávila, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, el 6 de Abril de 1935 y 21 de Octubre de 1933, bajo los Nos. 14 y 57, Tomo 07 y 02, protocolo Primero, respectivamente. Todo lo cual se desprende de la información suministrada al ciudadano NELSON RAFAEL CEDEÑO GUARAPANA, por la ciudadana Ana Maria Alarcón, Directora de Documentación e Información Catastral, de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio No. 359, de fecha 10 de Marzo de 2009, consignado en original a las presentes actuaciones. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los Solicitantes. Cúmplase.
La Juez Titular,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,


CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha (23/7/2009), y siendo las (11:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Ade***