REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-002382
SOLICITANTE: CHERRY GONZÁLEZ RAUSEO
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano CHERRY GONZÁLEZ RAUSEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.688.271, asistido por el abogado Ali Quiñones Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.217. Evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos LISCA SANCHEZ AMUNDARAY y DANIEL JOSE RAMOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.413.474 y 10.870.554, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano CHERRY GONZÁLEZ RAUSEO, antes identificado, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno secano, que forma parte integrante de mayor extensión de la antigua Hacienda Agua Negra o Sangüino, identificado con el número de Catastro 18-06-09-29-0-00-00, ubicado en el Sector Iberoamericano, a la altura del kilómetro 14 de la carretera que conduce desde la ciudad de Caracas a la población de El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, con las características de construcción, medidas, linderos y disposición debidamente descritas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante a los folios dos (2) con su vuelto y tres (3). El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías, pertenece al ciudadano CHERRY GONZÁLEZ RAUSEO, según documento protocolizado en fecha treinta (30) de mayo de 2008, ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 39, tomo 25 del Protocolo Primero, consignado por el solicitante en original, cursante a los folios cinco (5) y seis (6) de este expediente. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al Solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN



En esta misma fecha (23-07-2009), y siendo las (10:20) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,