REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001849
SOLICITANTE: ANTONIO PEDRO DE CHAVES y MARIANELA PINEDA
APODERADA JUDICIAL: INGRID FERNÁNDEZ MARCANO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos ANTONIO PEDRO DE CHAVES y MARIANELA PINEDA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números E-997.077 y V-5.006.925, asistidos por la abogada Ingrid Fernández Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.535, mediante la cual requieren la rectificación del Acta de Matrimonio N° 133, de fecha 27 de mayo de 1994, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que adolece de un error, ya que en la misma se señaló que “ANTONIO PEDRO DE CHAVEZ es hijo de ANTONIO PEDRO DE CHAVEZ y de MARÍA JOANA ABREU viuda DE CHAVEZ”, lo cual es correcto, pero se colocó una “Z” en su apellido y en el de sus padres, siendo lo correcto una “S”, es decir su apellido y el de sus padres es DE CHAVES.
Para demostrar lo indicado, los solicitantes aportaron los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 133, expedida el 30 de enero de 2007, por el Jefe Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la cual se evidencia que dicha Acta fue levantada con ocasión del matrimonio celebrado el día veintisiete (27) de mayo de 1994, entre los ciudadanos que aparecen como ANTONIO PEDRO DE CHAVEZ, identificado con la Cédula de Identidad N° E-997.077 y MARIANELA PINEDA. Igualmente se evidencia que en dicha Acta se dejó constancia que los padres del contrayente masculino son los ciudadanos ANTONIO PEDRO DE CHAVEZ (difunto) y MARÍA JOANA ABREU VIUDA DE CHAVEZ.
2.- Documento original, contentivo de una traducción al idioma castellano, realizada por la ciudadana María Amelia Da Silva de De Sousa, Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el idioma Portugués, suscrita en fecha 7 de diciembre de 2007, mediante el cual deja constancia que el documento anexo [en copia certificada, con apostillado de la Convención de La Haya] le fue presentado para su traducción al idioma Castellano. Por cuanto dicha traducción está debidamente firmada por un funcionario público competente para realizarla, este Juzgado aprecia los hechos y declaraciones contenidos en ella con valor de plena prueba; fijándose de la misma los siguientes hechos: Que existe un Registro de Nacimiento signado con el número 414, levantado por el Conservador del Registro Civil, Camara de Lobos [República Portuguesa], el tres de mayo de 1956,; que fue presentado ante esa Jefatura Civil, un niño de nombre ANTONIO PEDRO, nacido el 22 de abril de 1956, de familia DE CHAVES, declarado como hijo legítimo de ANTONIO PEDRO DE CHAVES y MARIA JOANA DE ABREU.
2.- Copia fotostática de Pasaporte, identificado con el número R099631, a nombre de ANTONIO PEDRO DE CHAVES, nacido el día 22 de abril de 1956. No obstante que dicho pasaporte está en idioma Portugués, se evidencia que posee un sello de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería, del 23 de enero de 2007, dejando constancia de que su titular es De Chaves Antonio, titular de la Cédula de Identidad No. 997077, con vigencia del 15-3-2004 al 15-3-2009.
3.- Copias fotostáticas de Cédula de Identidad, a nombre de ANTONIO PEDRO DE CHAVES y MARIANELA PINEDA, ambas expedidas por la República Bolivariana de Venezuela, bajo los números E-997.077 y V-5.006.925, respectivamente. En la primera, aparece que dicho ciudadano es Residente, de nacionalidad Portuguesa y nacido el 22-4-56.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que la persona que contrajo matrimonio el día veintisiete (27) de mayo de 1994 con la ciudadana Marianela Pineda, es el solicitante en este procedimiento y que tanto su apellido como el de su padre es “DE CHAVES”, en vez de “DE CHAVEZ” como aparece en el Acta de Matrimonio antes analizada. En consecuencia, resulta procedente su solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, incluido el apellido de casada de su madre, que fue registrado como viuda “DE CHAVEZ”, en vez de “viuda de Chaves”, que es el apellido del padre del solicitante.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N° 133, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), con ocasión del matrimonio celebrado el día veintisiete (27) de mayo de 1994, entre los ciudadanos MARIANELA PINEDA y ANTONIO PEDRO DE CHAVES, hijo de los ciudadanos ANTONIO PEDRO DE CHAVES (difunto) y MARÍA JOANA ABREU VIUDA DE CHAVES, quienes aparecen erróneamente registrados en dicha Acta como ANTONIO PEDRO DE CHAVEZ e hijo de ANTONIO PEDRO DE CHAVEZ (difunto) y MARÍA JOANA ABREU VIUDA DE CHAVEZ, siendo que el apellido correcto de dicho contrayente es “DE CHAVES”, como se estableció precedentemente en esta decisión.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



En la misma fecha de hoy, siendo las 10:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.







ZRZ/VR/jccr/Exp: AP31-F-2009-001849.