REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002409
SOLICITANTE: ZENOBIA OROPEZA
DEL DE CUJUS: VICENTE SUAREZ
DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS: FABIANA SUAREZ OROPEZA y MARIA FERNANDA SUAREZ OROPEZA (HIJAS).-
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ZENOBIA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.092.833, asistida por el abogado Harold Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.497; quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella y a sus hijas, como únicas y universales herederas de VICENTE SUÁREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.563.409, fallecido ab intestato el 3 de enero de 2009.
Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PEREZ, JOSE RAFAEL GARCIA y FROILAN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números V-2.977.240, V-3.719.010 y V-3.611.497, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron afirmativamente a las tres (3) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. La solicitante consignó los siguientes recaudos en copia simple: 1) Acta de Defunción No. 007, levantada por el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el 4 de enero de 2009, con ocasión de la declaratoria del fallecimiento de VICENTE SUAREZ, identificado como soltero, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.563.409, y fallecido el 3 de enero de 2009; 2) Copia de Cédulas de Identidad, a nombre de VICENTE SUÁREZ, ZENOBIA OROPEZA, MARÍA FERNANDA SUÁREZ OROPEZA y FABIANA SUÁREZ OROPEZA, identificados de la misma forma en que están en el escrito presentado; 3) Justificativo de Concubinato, tramitado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, evacuado el 27-1-2009, por la ciudadana ZENOBIA OROPEZA; 4) Acta de Nacimiento No. 1040, levantada el 3 de junio de 1983, con motivo de la presentación que ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda hizo el ciudadano VICENTE SUAREZ de una niña llamada MARIA FERNANDA, declarando que era su hija y de la ciudadana ZENOBIA OROPEZA, y que nació el 17-3-1983; 5) Acta de Nacimiento Nº 715, levantada el 3 de abril de 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda con motivo de la presentación de una niña llamada FABIANA, presentada por el ciudadano VICENTE SUAREZ, como su hija y de ZENOBIA OROPEZA. De conformidad al principio de buena fe que debe imperar en los procedimientos de jurisdicción voluntaria por el cual se tramita la presente solicitud, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se toman en consideración los recaudos referidos, toda vez que están relacionados con lo pretendido que se declare. Ahora bien, no existe en el expediente una declaración o reconocimiento en vida de parte del de cujus, que haga presumir a este Tribunal que la ciudadana ZENOBIA OROPEZA era su concubina, y las pruebas con las que se pretendió probar dicho estado es con testigos promovidos en sede de jurisdicción voluntaria mediante actos verificados luego de su fallecimiento, por lo cual considera este Tribunal que con relación a la ciudadana ZENOBIA OROPEZA, no es suficiente el dicho de los testigos para acreditarla como heredera, pues dicho reconocimiento debe hacerse a través de una acción merodeclarativa contra las personas que aparecen como legítimos sucesores del causante, si en vida éste no lo hizo. En consecuencia, analizadas las actas contentivas de las declaraciones de los testigos promovidos, relacionándolas con los documentos analizados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones, TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de VICENTE SUAREZ, antes identificado, a sus hijas, ciudadanas FABIANA SUAREZ OROPEZA y MARIA FERNANDA SUAREZ OROPEZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.514.365 y V-17.514.381, respectivamente.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a las solicitantes, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (10:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
ZMRZ/CAR/Yrene.-
AP31-S-09-002409
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