REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002478
SOLICITANTE: ANTONIO SPINOLA RODRIGUES
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano ANTONIO SPINOLA RODRÍGUES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, de este domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.517.281, asistido por el abogado Andrés Núñez Landáez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.815. Evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos FRANCESCO CARAMAGNO NOGUERA Y NESTOR DAVID ARAUJO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Miranda, y titulares de la Cédula de Identidad números V-16.438.670 y 11.568.928, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano ANTONIO SPINOLA RODRÍGUES, antes identificado, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Municipio Libertador, del Distrito Capital, de la Parroquia El Valle, en el lugar denominado “El Cují”, con un área aproximada de SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (670,01 MTS2) y los linderos generales y particulares señalados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, identificado con la Cédula Catastral No. 01-01-06-U01-001-001-020-000-000-000. Las bienhechurías construidas por el ciudadano ANTONIO SPINOLA RODRÍGUES, consisten en una casa destinada a vivienda, identificada con el No. 4, tipo familiar de tres niveles, con las medidas y demás características de construcción y distribución que se encuentran detalladas en el referido escrito. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías es propiedad del solicitante, ciudadano ANTONIO SPINOLA RODRIGUES, según documento protocolizado en el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, el 1° de septiembre de 2003, registrado bajo el No. 13, Tomo 13 del Protocolo Primero, acompañado en original y cursante a los folios nueve (9), diez (10) y once (11) del expediente. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al Solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN



En esta misma fecha, y siendo las (9:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

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