REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002848
SOLICITANTE: IRIS LEONOR BENAVIDES (Vda) DE RUPEREZ
DE CUJUS: AREANNE GERMANA RUPEREZ BENAVIDES
DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana IRIS LEONOR BENAVIDES (Vda) DE RUPEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.399.824, asistida por el abogado Miguel Angel Romero Cuartin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7682, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella, como Única y Universal Heredera de la ciudadana AREANNE GERMANA RUPEREZ BENAVIDES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.250.170, fallecida ab intestato el 22 de octubre de 2005. Evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanas Gladys Josefina Vega de García y Dora Fanny Celia Aroca de Azocar, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números V-2.887.173 y V-6.280.043, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron afirmativamente a las tres (3) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia simple de su Cédula de Identidad; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Nº 1427, levantada el 30 de julio de 1980, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, expedida el 14 de julio de 2009, de la cual se evidencia que fue presentada una niña de nombre AREANNE GERMANA, como hija de Armando Ruperez Portal y de Yris Benavides de Ruperez; 3) Copia Certificada de Acta de Defunción No. 401, levantada el 23 de mayo de 2005, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Miranda, con ocasión de la declaratoria del fallecimiento el día 21-5-2005, de AREANNE GERMANA RUPEREZ BENAVIDES, identificada como soltera, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.250.170, y que no dejaba hijos. En consecuencia, analizadas las actas contentivas de las declaraciones de los testigos promovidos, relacionándolas con los documentos analizados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones, TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida fuera Areanne Germana Ruperez Benavides, antes identificada, a su madre, ciudadana IRIS LEONOR BENAVIDES (viuda) DE RUPEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V- 3.399.824. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
ZMRZ/CAR/Yrene.-
AP31-S-09-002848
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