REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-003644
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE MONTILLA BRICEÑO
CAUSANTE: DARIA DEL CARMEN BRICEÑO DE MONTILLA
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A FAVOR DE: FRANCISCO JOSE MONTILLA BRICEÑO, ELIDA DEL CARMEN MONTILLA BRICEÑO, ADHEMAR DE JESUS MONTILLA BRICEÑO, ADELINO DE JESUS MONTILLA BRICEÑO, JESUS ENRIQUE MONTILLA BRICEÑO, IMELDA ROSA MONTILLA BRICEÑO, EDUARDO DE JESUS MORENO BRICEÑO, LUIS ALDEMAR MORENO BRICEÑO y CLAUDIA DEL VALLE MORENO BRICEÑO.-
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE MONTILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.961.046, asistido por el abogado NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.126; quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a el y a sus hermanos, como únicos y universales herederos de su madre, DARIA DEL CARMEN BRICEÑO DE MONTILLA, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda de Francisco de Jesús Montilla, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.061.051, fallecida ab intestato, el 26 de junio de 2008. Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos GREGORIA DEL VALLE GARCIA DE CAMACHO y YELITZA DEL VALLE ALEMAN URPIN, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números V-6.347.823 y V-11.924.016, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a los solicitantes, las cinco (5) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción No. 314, levantada por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, el 27 de junio de 2008, con ocasión de la declaratoria del fallecimiento de la ciudadana Daria del Carmen Briceño de Montilla, identificado como viuda, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.061.051, y fallecida el 26 de junio de 2008; 2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ELIDA DEL CARMEN MONTILLA BRICEÑO, ADHEMAR DE JESUS MONTILLA BRICEÑO, ADELINO DE JESUS MONTILLA BRICEÑO, JESUS ENRIQUE MONTILLA BRICEÑO, IMELDA ROSA MONTILLA BRICEÑO, FRANCISCO JOSE MONTILLA BRICEÑO, EDUARDO DE JESUS MORENO BRICEÑO, LUIS ALDEMAR MORENO BRICEÑO y CLAUDIA DEL VALLE MORENO BRICEÑO, en donde aparecen como hijos de DARIA DEL CARMEN BRICEÑO; 3) Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos señalados como sucesores de la causante; 4) Copia simple de la cédula de identidad de la de cujus y copia del Registro de información fiscal emanado de la Dirección Nacional de Servicio integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. En consecuencia, analizadas las actas contentivas de las declaraciones de los testigos promovidos, relacionándolas con los documentos analizados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones, TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de DARIA DEL CARMEN BRICEÑO DE MONTILLA, antes identificada, a favor de sus hijos, ciudadanos ELIDA DEL CARMEN MONTILLA BRICEÑO, ADHEMAR DE JESUS MONTILLA BRICEÑO, ADELINO DE JESUS MONTILLA BRICEÑO, JESUS ENRIQUE MONTILLA BRICEÑO, IMELDA ROSA MONTILLA BRICEÑO, FRANCISCO JOSE MONTILLA BRICEÑO, EDUARDO DE JESUS MORENO BRICEÑO, LUIS ALDEMAR MORENO BRICEÑO y CLAUDIA DEL VALLE MORENO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.312.178, V-6.137.275, V-6.551.431, V-6.552.992, V-6.961.047, V-6.961.046, V-10.526.065, V-11.406.371 y V-13.126.372, respectivamente.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a las solicitantes, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (10:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
ZMRZ/CAR/bcga.-
AP31-S-2009-003644
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