REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Expediente N° : AP31-V-2009-002479
Solicitante: XIOMARA DE JESÚS PACHECO PÉREZ.
Motivo : ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA
Decisión : Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Visto el escrito presentado el 10 de diciembre de 2008, por la ciudadana XIOMARA DE JESÚS PACHECO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.351.375, asistida por la abogada Sandra Obdulia Bolívar Sotillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.422, mediante el cual afirma que acude a plantear una Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria.
Manifestó la solicitante que mantuvo con quien en vida fue el ciudadano GUSTAVO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.149.135, una unión ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde les tocó vivir en todos esos años, y quien falleció el 09 de septiembre de 2008, según acta de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, anexa a la solicitud bajo análisis; y que no procrearon hijos.
Que para cumplir con las formalidades de índole administrativo exigidas por el Ministerio del Poder Popular Para La Salud (MPPS) a los fines de hacerse acreedora a la Pensión de Sobreviviente, para cobrar prestaciones sociales, acude ante este Tribunal para que se declare que existió una comunidad concubinaria con el finado prenombrado desde el mes de enero de 1990, que continuó ininterrumpidamente hasta el día de su fallecimiento; y que igualmente se declare que durante esa unión, la solicitante contribuyó en la formación del patrimonio que se obtuvo con el aporte de su trabajo, además de las labores propias del hogar y el cuido esmerado que siempre le dio a su compañero.
Se observa que a pesar de que la ciudadana XIOMARA DE JESÚS PACHECO PÉREZ, denominó su petición como una “Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria”, realmente lo pretendido es que se tramite como una simple solicitud unipersonal en sede de jurisdicción voluntaria; cuando la misma debe ventilarse a través de un procedimiento de carácter contencioso que garantice el derecho a la defensa y debido proceso de ambas partes, es decir, de la solicitante y los posibles herederos conocidos y/o desconocidos del de-cujus, en caso de que los hubiese. Visto que en el presente caso no fue señalada una parte demandada, ello no puede ser suplida por el Tribunal, y por ende no le es dable tramitar como una demanda el presente expediente.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, planteada como Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, por la ciudadana XIOMARA DE JESÚS PACHECO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.351.375, asistida por la abogada Sandra Obdulia Bolívar Sotillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.422, con el pre-muerto GUSTAVO SILVA, identificado bajo la cédula de identidad N° V-3.149.135; y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/JC/CLAUDIA.
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