REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (7) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001660
SOLICITANTES: JUAN DE DIOS VALERO ALBARRAN y ZOILA SOCORRO BAEZ de VALERO
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos JUAN DE DIOS VALERO ALBARRAN y ZOILA SOCORRO BAEZ de VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.759.925 y V-3.551.926, respectivamente, asistidos por el abogado FELIPE MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.837; evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos RAUL ANTONIO BARRETO y MARIA ESTHER GONZALEZ DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en la Parroquia El Junquito, del Estado Vargas y titulares de la Cédula de Identidad números V-3.177.726, V- 3.618.523, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos JUAN DE DIOS VALERO ALBARRAN y ZOILA SOCORRO BAEZ de VALERO, antes identificado, sobre las refacciones, mejoras en su construcción y embellecimiento de un inmueble conformado por un apartamento identificado con el No. 5, ubicado en la segunda planta de un inmueble destinado a vivienda denominado Residencias San Cayetano, construido en un terreno que se presume municipal, situado en la calle Colegio Americano, Parroquia Las Minas de Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con los siguientes linderos generales: NORTE: Con el apartamento distinguido con el número del edificio; SUR: Con el callejón San Ignacio; ESTE: Con el edificio San José y OESTE: Con Residencias Mendoza. El referido apartamento consta de los siguientes ambientes: un pasillo de entrada; una cocina; una sala comedor; dos habitaciones; un pasillo de acceso al sanitario y el sanitario propiamente dicho y su superficie es de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 mts2) con cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados (465 mts2). Dicho apartamento pertenece a los solicitantes por haberlo adquirido a través de compra realizada al ciudadano Raúl Antonio Barreto, por documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 22-3-2005, inserto bajo el No. 79, Tomo 16. Según la información suministrada mediante oficio No. 376, de fecha 16 de abril de 2009, firmado por la Arq. Blanca Lucchetti, Directora de Planificación Urbana y Catastro, de la Alcaldía del Municipio Baruta, consignado al expediente en original, el terreno sobre el cual está construida la Residencia San Cayetano y el inmueble conformado por el apartamento No. 5, forma parte del sector Las Minas de Baruta, el cual se ha considerado como propiedad municipal dado su carácter ejidal, en base a lo establecido en la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre terrenos Municipales del Municipio Baruta, publicado en Gaceta municipal número Extraordinario: 173-06/2008, del 5-6-2008.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados. Cúmplase.
La Juez Titular,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO

La Secretaria Acc.,


CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN


En esta misma fecha, y siendo las (9:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,