REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001766
SOLICITANTE: HECTOR JHOSEP PEREZ PÉREZ, en carácter de hijo del ciudadano EUSTOR JOSE PEREZ LOPEZ
TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS A FAVOR DE EUSTOR JOSÉ PÉREZ LÓPEZ.-

Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos EVEL ALBERTO MENDOZA LUGO, CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ NEGRIN y ARGENIS RAFAEL MATAMOROS UTRERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados los dos primeros en el Municipio El Hatillo y el tercero en el Municipio Sucre del Estado Miranda y titulares de la Cédulas de Identidad números V-20.652.913, V-6.751.064 y V-6.508.813, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron afirmativamente a las cinco (5) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente; y analizados los recaudos presentados por el solicitante, relativos a: ) Original de Oficio No. 0651, expedido por la Alcaldía de El Hatillo, Municipio El Hatillo, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, de fecha 27-04-2009, de la cual se evidencia la tradición del inmueble sobre el cual se ha construido la bienhechuría, firmada por el Director de Desarrollo Urbano y Catastro, ciudadano Ing. Marcos Noriega Planchart; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HECTOR JHOSEP PÉREZ PÉREZ, de la cual se evidencia que fue presentado por su padre, EUSTOR JOSÉ PÉREZ PÉREZ, emitida por la Alcadia del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el 26-11-2008, certificando que en la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, reposa dicha Acta bajo el Nº 2314, Tomo 21, Año 90; 3) Acta de Defunción No. 1877, del 15-11-2008, del de cujus EUSTOR JOSÉ PÉREZ LÓPEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-6.819.910, emitida por la Alcadía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, el 25-11-2008, por la cual se dejó constancia que el fallecimiento ocurrió el día 14-11-2008, en Caracas; 4) Copia simple de Declaración Sucesoral de fecha 02-03-2009, por el causante EUSTORGIO PÉREZ RAMÍREZ, en la cual aparece como heredero EUSTOR PÉREZ LÓPEZ y declaración del inmueble relacionado con las bienhechurías; 5) Levantamiento Topográfico de la Hacienda La Cabaña. Analizadas las deposiciones de los testigos promovidos, así como los documentos antes relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara Título Supletorio suficiente a favor de EUSTOR JOSÉ PÉREZ LÓPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.819.910, fallecido en Caracas, Distrito Capital el día 14 de noviembre de 2008, sobre las bienhechurías que fueron construidas por él, constituidas por una casa para vivienda denominada “Tesorito”, en un terreno que fuera de su propiedad, por haberlo heredado de su padre Eustorgio Pérez Ramírez, situado en el lugar denominada La Hacienda La Cabaña, segunda calle La Cabaña, Sector La Cabaña, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Mirada, según consta de los recaudos antes analizados, cursantes en el expediente.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada a los siete (7) días del mes de julio de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA,.



Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,


ZMRZ/CAR/yrene.-AP-S-09-1766