REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-000434
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 04 de MAYO de 2009.
FOLIOS: 11 Cuaderno Principal.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.

IDENTIFICACIÓN


SOLICITANTE: Ciudadana LEIDY YURALIS LABRADOR SUÁREZ.
APODERADOS JUDICIALES: NORKA MARGARITA ZAMBRANO ROJAS, JOSÉ GREGORIO CASTELLINI PÉREZ y ROSELIANO FREDDY ROJAS CORONADO.

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada NORKA M. ZAMBRANO R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.700, en su carácter de co-apoderada judicial de la solicitante, ciudadana LEIDY YURALIS LABRADOR SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.961.210, mediante la cual manifestó desistir de la solicitud de rectificación de partida y solicitó la devolución de los originales consignados, previa certificación de los mismos, al respecto el Tribunal observa:
El desistimiento aludido se realizó posterior a la decisión dictada el 06 de mayo de 2009, mediante la cual se instó a la solicitante a aportar copia certificada del acta de nacimiento de quien afirmó ser su progenitor, el ciudadano JOSÉ OSCAR LABRADOR CHACÓN, y el acta de matrimonio del mismo con la que aparece ser la madre de la solicitante, además de la certificación de datos filiatorios, a los fines de este Tribunal evidenciar el nombre de dicho progenitor.
En tanto, el 30 de junio de 2009, la abogada Norka Zambrano, apoderada de la solicitante, y estando debidamente facultada para desistir del procedimiento, conforme consta del instrumento autenticado el 10 de marzo de 2009 ante la Notaría Pública Vigésimo Primero del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 42, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho Notarial y que cursa a los folios 6-7 (ambos inclusive) del presente expediente, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADO EL ACTO DE DESISTIMIENTO, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de devolución de los documentos originales producidos junto al libelo de demanda, se hace menester observar un extracto de la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor que sigue:
”Artículo 112: (…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”.


De la norma ut-supra, se deriva que la devolución de documentos originales podrá ser solicitada por la parte que los haya consignado en autos, y siendo que en el caso de marras la abogada Norka Zambrano, apoderada judicial de la solicitante, desistió del procedimiento conforme con el artículo 266 eiusdem, la devolución solicitada es procedente. En ese sentido, se insta a la apoderada solicitante, consigne los fotostatos necesarios a tales efectos.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA,


VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

VIOLETA RICO CHAYEB


ZMRZ/VRC/CLAUDIA.