REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°


PARTE DEMANDANTE: “ALEXIS HERNÁNDEZ HIDALGO”, venezolano, economista, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.145.810 y “CORPORACIÓN SILOT, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 23 de junio de 1995, bajo el N° 52, Tomo 255-A-Sgdo; con domicilio procesal en “Consultores Jurídicos Ayala Dillon Fernández & Linares”, Torre Cari, piso 8, segunda Avenida de Campo Alegre, Municipio Chacao, Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE: “GERARDO FERNÁNDEZ, CARLOS AYALA CORAO, DESMOND DILLON, GUSTAVO LINARES BENZO, JOSÉ IGNACIO MORENO, RAFAEL CHAVERO GAZDIK (también apoderado judicial de Corporación Silot, C,A), ABELARDO NOGUERA, MARÍA GIOVANNA MASCETTI, MÓNICA APARICIO, JUAN JOSÉ ÁVILA, IRENE BORJAS y VALENTINA ISSA”, apoderados judiciales del ciudadano Alexis Hernández Hidalgo; “MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR y FRINÉ TORRES MORA”, apoderados judiciales de Corporación Silot, C.A, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.802, 16.021, 41.619, 25.731, 16.835, 58.652, 66.629, 77.469, 107.567, 98.479, 108.259, 117.869, 70.884 y 112.184, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “SUCESIÓN DEL DE CUJUS RAFAEL FERNÁNDEZ”, integrada por los ciudadanos “SABINA ANTONIA GARMENDIA, DELFÍN FERNÁNDEZ GARMENDIA, PEDRO FLORENCIO FERNÁNDEZ GARMENDIA, SIMONA FERNÁNDEZ GARMENDIA, MARÍA MAGDALENA FERNÁNDEZ GARMENDIA, JUAN FILOGONIO FERNÁNDEZ GARMENDIA, JUSTO FERNÁNDEZ GARMENDIA, BEATRIZ BERNABÉ FERNÁNDEZ GARMENDIA y NORA CIRILA FERNÁNDEZ GARMENDIA”, venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en esta ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos. 76.933, 3.564.730, 3.235.759, 3.557.498, 4.271.654, 5.591.948, 5.602.337, 6.370.048 y 6.370.047; sin domicilio procesal constituido en autos.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: “MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJÁN”, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.361.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

ASUNTO: AP31-V-2009-001347

I

El 14 de mayo de 2009, la abogada Marienella Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.884, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil “Corporación Silot, C.A”, ut supra identificada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda mediante el cual pretende la declaración de certeza de un derecho por parte de la sucesión del de cujus Rafael Fernández, integrada por los ciudadanos Sabina Antonia Garmendia, Delfín Fernández Garmendia, Pedro Florencio Fernández Garmendia, Simona Fernández Garmendia, María Magdalena Fernández Garmendia, Juan Filogonio Fernández Garmendia, Justo Fernández Garmendia, Beatriz Bernabé Fernández Garmendia y Nora Cirila Fernández Garmendia, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

El 27 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora, presentó dos escritos, uno de reforma del libelo de la demanda, y otro de corrección del monto de la estimación de la misma.

Por auto dictado el 1 de junio de 2009, se admitió la demanda de autos.

El 2 de julio de 2009, el ciudadano Giancarlo Peña La Marca, actuando en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, hizo constar en autos que citó personalmente al apoderado judicial de la parte demandada, quien tiene facultad expresa para darse por citado en juicio.

El 20 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito contentivo de convenimiento.

II

Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El doctrinario jurídico Roman J. Duque Corredor, en su obra “Apuntaciones Sobre el Procedimiento Civil Ordinario, Tomo I” páginas 477 y 478, establece lo siguiente:

“… el convenimiento, que equivale a una confesión…Son unilaterales, no requieren el consentimiento de la parte contraria…Proceden en cualquier estado y grado de la causa…Para su perfeccionamiento, requieren una sentencia de homologación o de aprobación por parte del Tribunal…Tienen el efecto de cosa juzgada y por ello se asimilan a una sentencia…Son irrevocables, aún antes de su homologación por el Tribunal…Para que el convenimiento ponga fin al proceso, éste debe ser total, en cuyo caso, previa homologación, produce el efecto de cosa juzgada…”

De la exégesis de las normas jurídicas y criterios doctrinales in comento, colige este juzgador que el convenimiento formulado por la representación judicial de la parte accionada, se encuentra ajustado a derecho, evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y constatándose que dicha representación tiene facultad expresa para convenir en juicio.

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al convenimiento de autos .

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento formulado por la representación judicial de la parte demandada, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE
LA SECRETARIA

Abg. KELYN CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 10:29 am, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA

Abg. KELYN CONTRERAS


















RRB/KC.
Asunto: AP31-V-2009-001347