REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-002140

PARTE ACTORA: GIACOMO MAGGIORE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.509.823, representado por los abogados Carlos Velandia y Leider Macías de Velandia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.785 y 5.685.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO COMENGES y MARGARITA CARDONA, de Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.165.141 y 1.736.567, respectivamente, sin representación en juicio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL


ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA


Visto el libelo de demanda presentado en fecha 29 de junio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado Carlos Velandia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.785, resulta imperioso para este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:

Aprecia este Juzgado, que la representación actora, en el libelo de demanda, pretende el cumplimiento del contrato de arrendamiento, en virtud del vencimiento de la prorroga legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estimando la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 660.000,00).

En tal sentido, el artículo 70, ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de fecha 11 de Septiembre de 1998, publicada en Gaceta Oficial N° 5.262, extraordinaria, establece:

“Artículo 70: Los jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los Juzgado ordinarios tienen competencia para:
1-. Conocer en primer instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de Cinco Millones de Bolívares...”. (Subrayado del Tribunal).

Igualmente, el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil establece:
“….El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes…”

Asimismo, el artículo 60 del texto adjetivo, establece:

... La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”

De las normas antes mencionadas, se aprecia que el legislador patrio, tanto en nuestro Código Adjetivo Civil como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció un límite de competencia para los Tribunales de Municipio, señalando en ese sentido, cuál era el Juez competente para conocer de las demandas, cuyo valor excediera a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000), siendo éste, el Juez de Primera Instancia.

Ahora bien, según lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, se estableció:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, de oficio, al constatar que la suma por la cual fue estimada la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, esta es, SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 660.000,00), supera en exceso el valor por el cual, en este tipo de asuntos contenciosos, le corresponde conocer, se declara INCOMPETENTE POR EL VALOR para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que previa la correspondiente Distribución, siga conociendo del juicio instaurado por el ciudadano GIACOMO MAGGIORE, contra los ciudadanos FRANCISCO COMENGES y MARGARITA CARDONA, y así se decide.

Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concatenado con lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, se declara INCOMPETENTE POR EL VALOR para conocer de la presente causa, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, sigue el ciudadano GIACOMO MAGGIORE, contra los ciudadanos FRANCISCO COMENGES y MARGARITA CARDONA, previamente identificados, y declina la Competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Primer (1) día del mes de julio de 2009.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ.


En esta misma fecha, (1-07-2009), siendo las (9:34 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ.