REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2008-002689


Parte Actora: WOLFGANG JOSÉ FUENMAYOR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.403.107, asistido en el desistimiento por el abogado Juan Meneses, Inpreabogado N° 82.551.

Parte Demandada: LARRIN ANTONIO GALUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.205.240. Sin representación en juicio.

Motivo: Desalojo

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante expediente emanado del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual se declaró incompetente en razón del Territorio, quedando asignado el mismo a este Tribunal, en fecha 7 de noviembre de 2008, y recibido por ante este Juzgado en esa misma fecha.

En fecha 5 de marzo de 2008, este Tribunal admitió la reforma de la demanda, por el trámite del procedimiento breve.

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación del demandado, en fecha 2 de julio de 2009, compareció por ante este Juzgado el ciudadano WOLFGANG JOSÉ FUENMAYOR CASTILLO, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado Juan Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.551, y mediante procedió a desistir del presente procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, tomando en consideración que el desistimiento fue presentado de forma personal por el demandante con la debida asistencia de abogado, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del procedimiento, habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 13 de julio de 2009.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ

En esta misma fecha siendo la 1:45 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ