REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002056

SOLICITANTE: JACKELIN GIOHANA BUSTAMANTE PORRAS

MOTIVO: TITULO SUFIENTE DE PROPIEDAD

Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido a través de la solicitud que da inicio a las mismas, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por lo ciudadanos que en calidad de testigos comparecieron a los autos, determina la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de otorgar a favor de la ciudadana JACKELIN GIOHANA BUSTAMANTE PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.392.237, Titulo Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en actas, toda vez que, si bien dicha ciudadana argumenta poseer las mismas, en forma pública, pacifica y reiterada, en ningún momento, alega ni fue debidamente probado en la sustanciación de la solicitud en estudio, que las ya mencionadas bienhechurías que manifiesta ocupar, hayan sido construidas por su persona, con dinero de su propio peculio, y que en virtud de ello le pertenecen; y sobre las cuales –en todo caso- procedería el aseguramiento de su derecho, dejando a salvo el derecho e interés de terceros. En tal sentido, desglósese los documentos que en original rielan a los autos, previa su certificación por secretaria, y entréguese a la solicitante. Todo ello previo suministro de los fotostatos necesarios a tales fines.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los quince días del mes de julio de 2009.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO