REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP31-V-2009-001595

PARTE ACTORA: sociedad mercantil INMOBILIARIA CARO S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 12 de agosto de 1966, bajo el N° 1, Tomo 49-A, debidamente representada por las abogadas Nora Rojas y Teresa Borges, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.104.901 y 22.629, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CHUNG CHIU LAI LEUNG, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.247.252, asistido en la transacción por el abogado Robert de Jesús Cheang Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 31.419.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y LA PRÓRROGA LEGAL

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.

En fecha 2 de junio de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de los demandados, sin haber sido posible; el día 13 de junio de 2009, compareció por una parte la abogada Teresa Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.629, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra, el ciudadano CHUNG CHIU LAI LEUNG, titular de la cédula de identidad N° E- 81.247.252, debidamente asistido por el Abogado Robert de Jesús Cheang Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 31.419, mediante la cual celebraron transacción y solicitaron su homologación.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora está debidamente representada por la abogada Teresa Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.629, ampliamente facultad para dicho acto, según mandato que riela a los autos; y por la otra, el ciudadano CHUNG CHIU LAI LEUNG, titular de la cédula de identidad N° E- 81.247.252, estuvo debidamente asistido por el abogado Robert de Jesús Cheang Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 31.419, y tratándose de asuntos en los cuales, resulta posible la celebración de actos de autocomposición procesal, se estima procedente impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.
Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada por la representación de la demandante, abogada Teresa Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.629; y por el ciudadano CHUNG CHIU LAI LEUNG, titular de la cédula de identidad N° E- 81.247.252, asistido por el abogado Robert de Jesús Cheang Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 31.419, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de julio del Año 2009. Años 199 y 150.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ
En esta misma fecha siendo la 1.32 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ