REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

Asunto: AP31-F-2009-001804


SOLICITANTE: KRISTY NATHALI FLORES VILLAFAÑA, titular de la cédula de identidad N° 14.769.040, debidamente representada por la abogada Anna del Carmen Bussolotti, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.680.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Visto el escrito presentado el día 13 de julio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada Anna del Carmen Bussolotti, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58680, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KRISTY NATHALI FLORES VILLAFAÑA, titular de la cédula de identidad N° 14.769.040, mediante la cual solicita la Rectificación de la Nota Marginal de la Partida de Nacimiento de la De Cujus, ciudadana CRISTEL ARELIS VILLAFAÑA FREITES, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, luego del estudio y lectura efectuada a las actas que integran el presente expediente, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:

Sostiene la representación judicial de la parte solicitante, en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:

1.- Que consta de acta de nacimiento de la Causante, ciudadana CRISTEL ARELIS VILLAFAÑA FREITES, que fue inserta mediante nota marginal, la legalización del matrimonio de sus padres, ciudadanos Rafael Villafaña y Efraina Freites; y que formalmente –dicha nota-adolece para los efectos legales, de un error material, relacionado a una de las letras del Apellido de su madre, siendo en realidad su apellido correcto “FREITES” y no “FREITEZ”.

2.- Consignó como instrumentos fundamentales, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KRISTY NATHALI FLORES VILLAFAÑA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, la cual corre inserta al Folio N° 134, de los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1979, Partida de Defunción inserta bajo el Acta N° 102, Año 2003, Tomo I, Folio 51 Vto…”.

En tal sentido, de conformidad con lo regulado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, entre otros, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la solicitud presentada, y de los recaudos que lo acompañan, si bien es cierto que, el pedimento se contrae a una rectificación de la partida de nacimiento de la Causante, ciudadana CRISTEL ARELIS VILLAFAÑA FREITES, no es menos cierto que, NO SE ACOMPAÑÓ A DICHO ESCRITO, LA MENCIONADA PARTIDA DE NACIMIENTO OBJETO DE LA RECTIFICACIÓN SOLICITADA.

Ahora bien, observada tal circunstancia, se impone a este Despacho, declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar la rectificación peticionada, dado que no existe a los autos, la partida de nacimiento de la ciudadana CRISTEL ARELIS VILLAFAÑA FREITES, cuya rectificación es peticionada. Documento que a todas luces resulta fundamental e indispensable; pues si bien este Despacho, actualmente, tiene atribuida la competencia para su tramitación, la misma debe ser, no solo apegada al ordenamiento jurídico, sino con las pruebas suficientes, para así, procederse a la tramitación que en todo caso le resulta pertinente en derecho.

Visto ello, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de tramitar y sustanciar la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la abogada Anna del Carmen Bussolotti, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58680, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KRISTY NATHALI FLORES VILLAFAÑA, titular de la cédula de identidad N° 14.769.040, en los términos planteados, y así se establece.
Dada, sellada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de Julio de 2009.
La Jueza,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Abg. Daniela Castillo Ortiz


Siendo las 11.46 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los efectos establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,


Abg. Daniela Castillo Ortíz