REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP31-V-2008-000531

PARTE ACTORA: MILENA OSIO DE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº. V-1.727.118, debidamente representada por el abogado Victor Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.494.

PARTE DEMANDADA: ROMULO HUIZI CLAVIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.475.569, representado por el abogado Marco Prietto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.989.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIETNO

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 29 de febrero de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.

En fecha 3 de marzo de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve. Continuando así el juicio, en el cual se verificaron todas las etapas propias del procedimiento por el cual ha sido sustanciada la presente causa.

E día 21 de julio de 2009, compareció por una parte el abogado Victor Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.494, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y el abogado Marco Antonio Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.989, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual celebraron transacción y solicitaron su homologación.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora está debidamente representada por el abogado Victor Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.494, y que la parte demandada está debidamente representada por el abogado Marco Antonio Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.989; profesionales del derecho a quiénes les fueron concedidas, de forma expresa, la facultad para realizar dicho acto de autocomposición procesal, y tomando en consideración que se está en presencia de materia en las cuales está permitida la celebración de dichas formas de terminación del proceso, se estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a la transacción habida en autos.

Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción habida en autos, en los mismos términos aquí establecidos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de julio del Año 2009. Años 199 y 150.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ
En esta misma fecha siendo las 10.04 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ