REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: Alejandra Gabriela Felipe García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-21.014.432.-
ABOGADO ASISTENTE: Milexisy Figueroa Mendoza, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 36.224.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana Alejandra Gabriela Felipe García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-21.014.432, debidamente asistida por la abogada Milexisy Figueroa Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.224, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1238, por cuanto en la misma se omitió la dirección del Centro Clínico de Maternidad “Leopoldo Aguerrevere”, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Parque Humboldt, Avenida Río Manapire, Prados del Este, Municipio Baruta. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos el original de la ficha de Recién Nacida, emitido por el Centro Clínico de Maternidad Leopoldo Aguerrevere, original de la Constancia de Registro Civil de la solicitante, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, copia simple de su cédula de identidad y copia certificada de su partida de nacimiento.-
De esta manera, observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe una omisión en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que dicha omisión no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana Alejandra Gabriela Felipe García, para que a partir de la presente fecha se evidencie en dicha acta, la dirección correspondiente del Centro Clínico de Maternidad, es decir, Centro Clínico de Maternidad Leopoldo Aguerrevere, ubicado en la Urbanización Parque Humboldt, Avenida Río Manapire, Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicha partida aparece signada al folio 119 Vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1991 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice Clínica Leopoldo Aguerrevere, debe agregársele la siguiente dirección: Urbanización Parque Humboldt, Avenida Río Manapire, Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 11:58 am, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2009-001412