REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO REQUENA SAEZ Y OLI JOSEFINA PINTO REQUENA; mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 490.036 y 2.933.154, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, ADRIANA LUCIA ORTIZ Y XIOMARA SANCHEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.631, 49.254 y 56.133, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:, JOHNNY RAFAEL MAESTRE, YAMILETH ELIZABETH FERNANDEZ, mayores de edad, con domicilio en la ciudad De Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 29 de junio de 2009, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por el abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA , el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue intentada para ser tramitada por el procedimiento de intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de una letra de cambio suscrito en fecha 31 de agosto de 2.006, en la ciudad de Los Teques Estado Miranda, pagadera en esa misma ciudad.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que señala que las demandas sobre derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en defecto de este su residencia.
En concordancia con lo anterior, el 41 ejusdem señala que las demandas a las cuales se refiere el artículo 40 se podrán proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal que el demandado en el primero y el último caso se encuentre en el mismo lugar.
En el caso bajo estudio, el instrumento fundamental de la demanda fue librado en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda y el domicilio señalado a la parte demandada en dicho instrumento corresponde a esa misma jurisdicción, razón por la cual el tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de Municipio con sede en Los Teques Estado Miranda, en consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio con sede en la ciudad de Los Teques de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado de municipio con sede en la ciudad de Los Teques de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, tres (3) de julio de dos mil nueve (2009).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ


Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:54 am.-
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-M-2009-0000545.