REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

PARTE ACTORA: Ciudadana Carmen Celsa Pedroza de Becerra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.861.128 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.619, quien actúa en su propio nombre.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Haidee Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.268.551.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: DESALOJO.-

I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de diciembre de 2008 y fue recibida por Secretaría de este Juzgado en esta misma fecha.-
En fecha 09 de diciembre de 2008, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 07 de enero de 2009, se libró compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 26 de enero de 2009, el ciudadano Miguel Bautista en su carácter de alguacil, dejo constancia de haberse trasladado a la dirección señalada para la practica de la citación de la parte demanda y le fue imposible realizarla por no encontrarse nadie en el inmueble.-
En fecha 04 de febrero de 2009, se negó la solicitud de la citación por carteles a la parte demandada para agotar las gestiones destinadas a lograr la citación personal de la accionada.-
En fecha 04 de marzo de 2009, el ciudadano Grejosver Planas Rojas, en su carácter de alguacil, dejo constancia de haberse trasladado a la dirección señalada para la practica de la citación de la parte demanda y le fue imposible realizarla por no encontrarse la parte demanda en el inmueble.-
En fecha 10 de marzo de 2009, se ordenó la citación por carteles a la parte demandada.-
En fecha 26 de marzo de 2009, se ordenó agregar a los autos los carteles de citación, a los fines de que surtan efecto.-
En fecha 27 de abril de 2009, se negó designar defensor judicial a la parte demandada, hasta tanto no se cumpla íntegramente con las formalidades del artículo 223 del Código adjetivo-
En fecha 25 de mayo de 2009, la Secretaria Titular de este despacho dejó constancia que se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora.-
En fecha 09 de junio de 2009, se negó el nombramiento del defensor ad-litem a la parte demanda.-
En fecha 21 de julio de 2009, el Secretario Accidental de este Juzgado, ciudadano Ali Vivas dejo constancia de su traslado a la dirección de la demandada, cumpliendo con la misión encomendada en esa fecha y con el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de julio de 2009, la parte actora presentó escrito de transacción celebrada entre las partes y debidamente notariado, a los fines de su homologación.
II
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

En el caso bajo estudio, no se evidencia de las actas procesales, que la ciudadana Haidee Rojas, quien es la parte demandada en el presente proceso para el momento de celebrar la transacción haya estado debidamente asistida de abogado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN, presentada en fecha veintidós (22) de julio de 2009,
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta (30) de julio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, 30-7-de 2009, siendo las, 11:36 am, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-V-2008-002864.-
LBR/MSG.-