AP31-F-2009-000651
AUX: 9


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de julio de 2009.


SOLICITANTES:
PEDRO JOSE AMORER REYES y BERNARDA CRUZ AMORER REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 2.080.647 y V-1.898.412.

ABOGADO ASISTENTE:
NILDIA THAIS MACHUCA GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.676.
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA:
Definitiva.
-I-

ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en esta misma fecha por los ciudadanos PEDRO JOSE AMORER REYES y BERNARDA CRUZ AMORER REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 2.080.647 y V-1.898.412, debidamente asistidos por la Abg. NILDIA THAIS MACHUCA GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.676, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual los ciudadanos PEDRO JOSE AMORER REYES y BERNARDA CRUZ AMORER REYES, anteriormente identificada, solicita a este Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el No.416, folio 208 vto del año 1940, de los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal ( hoy Municipio Libertador del Distrito Capital ) y Acta Nro. 247, folio 124 vto del año 1938, la cual cursa inserta en el Libro de Registro Civil, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda (Hoy Parroquia Petare del Municipio Sucre), en razón que se incurrió en el error material al momento de transcribir el nombre y apellido de su padre, quedando como “PETTER AMORA” siendo esto incorrecto, en virtud que su verdadero nombre y apellido es “PETER AMORER”, es decir con “T” y no con “TT”, así mismo aparece AMORA, cuando lo correcto es AMORER, es decir “ER” y no “RA”, tal y como se evidencia de sus partidas de nacimiento No. 416, folio 208, vto , inscrita en el Registro Civil de Nacimientos del año 1940, llevado por la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la partida Nro. 247, folio 124vto, llevado por la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda, por lo que solicitan que se haga la respectiva corrección y se participe lo conducente a las autoridades civiles respectivas.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2009, se le dio entrada a la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, instándose a los solicitantes a consignar documentos que prueben fehacientemente la identificación plena del ciudadano AMORER FRANCIS PETER. El Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por los solicitantes que se refieren a su identidad, los cuales a saber son los siguientes: Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 416, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital y por la prefectura de la parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, cursante a los folios 3 y 4 de la presente solicitud, evidenciándose que fueron presentados ante esas prefecturas civiles, Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano AMORER FRANCIS PETER, quien es padre de los solicitantes, de todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar en el nombre y apellido del padre “PETER AMORER” que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento de los ciudadanos PEDRO JOSE AMORER REYES y BERNARDA CRUZ AMORER REYES, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
-III-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por los ciudadanos PEDRO JOSE AMORER REYES y BERNARDA CRUZ AMORER REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.080.647 y V-1.898.412 respectivamente, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “PETTER AMORA”, deberá leerse: “PETER AMORER”, es decir con “T” y no con “TT”, y con “ER” y no con “RA” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos a los fines de proveer

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) del mes de julio del dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO


MUNIR JOSE SOUKI URBANO
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO


MUNIR JOSE SOUKI URBANO

AP31-F-2009-000651
LTLS/MSU/yuri.