Expediente Nro. AP31-M-2009-000052. AUX: 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el cinco (05) de noviembre de 2.007, bajo el No. 9, Tomo 175-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. GERARDO A. CASO SATELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 39.098 y 39.164, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VILLEGAS CARLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.359.532.

ASISTIDO DE ABOGADO LA PARTE DEMANDADA: Abogado GENE R. BELGRAVE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.091.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
- I -
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL., contra el ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS CARLES, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 26 de enero de 2.009, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado dentro de veinte (20) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin que de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2.009, compareció el apoderado judicial de la parte actora, en la cual consigno fotostatos a fin de librar la respectiva compulsa a la parte demanda, asimismo consigno copias simples para su certificación a los fines de interrumpir la prescripción de la demanda. De igual forma, consigno fotostatos a fin de aperturar el cuaderno de medidas y el desglose de las letras de cambio para su resguardo en la caja fuerte del Tribunal, asimismo hizo entrega de los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2.009, compareció el ciudadano HELY GERMAN SANABRIA GOMEZ, y consigno recibo de citación de la parte demandada debidamente citado.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2.009, se abrió cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2.009, compareció el Abogado GERARDO CASO SANTELLI, apoderado judicial de la parte actora y solicito el avocamiento del Juez de este Despacho, el cual se avoco al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 21 de mayo de 2.009.
En fecha 20 de julio de 2.009, entre el ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS CARLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. V-4.359.532, en su carácter de parte demanda en el procedimiento por Cobro de Bolívares, interpuso en su contra el MERCATIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, asistido en este acto por el Abogado GENE R. BELGRAVE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.091, y por otra parte el Abogado y apoderado judicial ciudadano GERARDO A. CASO SANTELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.098, han decidido celebrar un convenio judicial en los términos allí expuestos.

- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por el Dr. GERARDO A. CASO SANTELLI, tal como consta de poder que le acredita su representación, el cual cursa al folio 06 al 08, en el presente expediente, evidenciándose que la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS CARLES, se encuentra asistido por Abogado GENE R. BELGRAVE, ahora bien el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Siendo así, constata este Juzgado que la representación judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultada para desistir según poder que riela al folio 06 al 08 y la parte demandada actuó asistida de Abogado por lo que se constata en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma antes transcrita para homologar el convenimiento formulado por la parte demanda, y así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Convenimiento, en la demanda formulado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la sociedad mercantil MERCATIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, representada en el presente juicio por el Abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, contra el ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS CARLES, asistido por Abogado GENE R. BELGRAVE, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
En vista del Convenimiento suscrito por las partes no hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Articulo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, treinta (30) día del mes de julio del año dos mil nueve. (2.009). Años: 199º de la Indepencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.


LTLS/MSU/fg(2).
Exp: No. AP31-M-2009-000052.