Expediente No. AP31-V-2008-002769


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALIDA LUNA CISNEROS y MASSIMO SELVITELLA SANTOSUOSSO, venezolana la primera e italiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.752.148 y E-1.018.816.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AYALA CORAO, RAFAEL GERARDO FERNANDEZ VILLEGAS, RAFAEL J. CHAVERO GAZDIK, MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR, ABELARDO NOGUERA, JUAN JOSÉ. AVILA MENDOZA, MONICA APARICIO BLANCO, FRINÉ TORRES MORA, y CARLOS ALCANTARA, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.021, 20.802, 58.652, 70.884, 66.629, 98.479, 107.567 ,112.184, y 112.665 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EGLINE MARIA COLMAN DE BETTI y ALESSANDRO JOSE BETTI LEIVA, venezolanos, mayores de, edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.313.621 y 5.299.032, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YAMYRLE GOMEZ, y RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 18501 y 51.795 respectivamente.
Motivo: DESALOJO.

Asunto: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

-I-
Se inició el presente juicio por ante el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en fecha 26 de junio de 2006, se introdujo la presente demanda por ante el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Distribuidor de Turno, quedando asignada a ese mismo Juzgado.
Por auto de fecha 23 de julio de 2008, se admite la demanda por los trámites del Procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 07 de Octubre de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicito el avocamiento del juez, a la causa, consignando a su vez los fotostatos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada. Asimismo, el 08 de octubre de 2008, la ciudadana JACQUELINE VEGA ALVAREZ, Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de Octubre de 2008, la secretaria del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dejó constancia de haber se librado la compulsa a la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 28 de Octubre de 2008, el ciudadano Alguacil LEIFER ALVARADO, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte actora y de haber practicado la citación de la parte demandada quien se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 30 de octubre de 2008, compareció la accionada debidamente asistida por la abogada Carmen Arroyo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.880, y se dio por citada en la presente causa.
En fecha 03 de noviembre de 2008, siendo la oportunidad para dar contestación a la presente litis comparecieron los ciudadanos CARMEN ALIDA LUNA CISNEROS y MASSIMO SELVITELLA SANTOSUOSSO, en su condición de parte demandada, debidamente asistidos por la abogada CARMEN ARROYO VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.880, quienes procedieron a contestar al fondo de la demanda oponiendo como punto previo la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 03 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, e incompetente por el territorio para conocer el presente juicio.
Previa distribución de la presente causa la misma quedo asignada a este Juzgado, la cual fue recibida en fecha 20 de noviembre de 2008.
Asimismo, abierto el juicio a pruebas solo la parte actora hizo uso de su derecho, siendo admitida mediante auto de fecha 08 de enero de 2009, se fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO PEREZ BRANGER, MARYLIN CANELON DE SIFONTES, ANA EL HALABI KABCHE, MARISOL ADAMES, ANGEL PARRA, y AUDEREY MARQUINA PEREZ, así mismo se libró oficio Nro. 004-09, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 29 de enero de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de conclusiones.
En fecha 16 de febrero de 2009, diligenció el ciudadano DOUGLAS VEJAR, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipios de esta Circunscripción Judicial, y consignó copia fotostática debidamente firmada y sellada del oficio Nro. 004-09, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17 de febrero de 2009, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y desistió de la prueba de informe solicitada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19 de febrero de 2009, se difirió la oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 05 de marzo de 2009, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y consignó Titulo de Propiedad del inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 09 de marzo de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró con Lugar la demanda que por Desalojo incoaran por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN ALIDA LUNA CISNERO y MASSIO SELVITELLA SANTOSUOSSO.
En fecha 26 de marzo de 2009, consignó escrito de solicitud de ejecución del fallo.
En fecha 30 de marzo de 2009, se dictó auto en el cual se ordenó la ejecución voluntaria del fallo.
En fecha 31 de marzo de 2009, se dictó cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal desde la fecha 19 de febrero de 2009, hasta la fecha en que se dictó la sentencia.
En fecha 31 de marzo de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte demandada.
En fecha 27 de abril de 2009, diligenció el ciudadano JOSE IZAGUIRRE, Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia de haber dejado la notificación de la parte demandada a la ciudadana EUFEMIA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.184.978.
En fecha 14 de mayo de 2009, diligenció la ciudadana EGLINE COLMAN, parte demandada en el presente juicio, asistida por la ciudadana YAMYRLE GOMEZ, e impugnó la notificación de fecha 27 de abril de 2009, asimismo apeló de la decisión de fecha 09 de marzo de 2009.
En fecha 18 de mayo de 2009, el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez Titular de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de mayo de 2009, se dictó auto ordenando abrir incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de mayo de 2009, diligenció la apoderada judicial de la parte actora, y solicitó la ejecución voluntaria del fallo.
En fecha 19 de mayo de 2009, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de observaciones a la solicitud de nulidad de notificación del fallo dictado en fecha 09 de marzo de 2009.
En fecha 28 de mayo de 2009, compareció la ciudadana EGLINE COLMAN DE BETTI, parte demandada en el presente juicio, asistida por la Abogada YAMYRLE GOMEZ RODRIGUEZ, y consignó escrito de pruebas, siendo admitidas en esa misma fecha.
En fecha 02 de junio de 2009, compareció la ciudadana ZULAY REYES, Alguacil de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el edificio José Maria Vargas, y consignó boleta de citación firmada por la ciudadana EUFEMIA MUÑOZ.
En fecha 16 de junio de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó que se convoque a un acto conciliatorio entre las partes, el cual fue proveído en fecha 18 de junio de 2009.
En fecha 13 de julio de 2009, se realizó acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 21 de julio de 2.009, las partes celebraron transacción.
-II.
Este Tribunal para decidir observa:
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 15 y vto del presente expediente, y la parte demandada ciudadanos EGLINE MARIA COLMAN DE BETTI y ALESSANDRO JOSE BETTI LEIVA, se encuentra asistido por el Dr. RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.51.795, en consecuencia y en virtud de la transacción realizada entre las partes del presente juicio este Tribunal homologa el presente transacción, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente. Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por DESALOJO, intento los ciudadanos CARMEN ALIDA LUNA CISNEROS y MASSIMO SELVITELLA SATOSUOSSO., contra los ciudadanos EGLINE MARIA COLMAN DE BETTI y ALESSANDRO JOSE BETTI LEIVA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista de la transacción suscrita por las partes no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).Años: 199° de la Independencia 150° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL

EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia y quedó anotada en el libro diario llevado por este Tribunal bajo el Nro.________. EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO


AP31-V-2008-002769
LTLS7MSU/yuri.