AUX. 01
Expediente No. AP31-V-2009-003713
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) d julio de 2009.
Parte Demandante: MARILSA GUTIERREZ LA CRUZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.306.727
Asistida por la Dra. LUISA TERESA FLORES DE REYES : Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.238.
Parte Demandada: ABIGAIL PIÑERO, YENNY COROMOTO MORENO PIÑERO, MALITZA MORENO GUTIERREZ y RODOLFO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.631.619, 12.500.957, 14.758.878 y 17.718.610 respectivamente.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Sentencia Interlocutoria
-I-
Vista la presente actuación y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por la ciudadana MARILSA GUTIERREZ LA CRUZ, debidamente asistida por la Dra. LUISA TERESA FLORES DE REYES; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Del estudio detallado del escrito presentado, se desprende que la presente causa versa sobre una acción de Reconocimiento de Unión Concubinaria entre MARILSA GUTIERREZ LA CRUZ y RODOLFO GUTIERREZ MORENO la cual no obstante que fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio con sede en Los Cortijos, como si se tratase de una solicitud graciosa, la misma, es de orden contencioso conforme lo establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de una Acción Mero Declarativa en Materia de Familia, atribuida a la competencia funcional de los Tribunales de Primera Instancia, toda vez que conforme a lo establecido en la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala en el artículo 3º lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida:
Ahora bien del artículo antes parcialmente trascrito se evidencia que a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, les corresponde conocer de las causas no contenciosas sea cual fuere la materia; Al tal efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la materia, esta se determinara entre otros conceptos por la competencia funcional de que se trate. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
En este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el presente procedimiento es contenciosa y su materia de competencia funcional de un Tribunal de mayor jerarquía, considera este Juzgador necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación a las normas contenida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia, este Juzgado declina su competencia por la materia para ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. A tal efecto, remítase el presente expediente con Oficio a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO DE LA CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON SEDE EN EL PISO 3, TORRE NORTE DEL CENTRO SIMON BOLIVAR. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ.-
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha siendo las 2:30: e la tarde se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AG. MUNIR SOUKI U
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