SOLICITANTE: SULMA ALVARADO ELMOR, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.804 y titular de la cédula de identidad N° V-2.911.283, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana SULMA ALVARADO ELMOR, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.804 y titular de la cédula de identidad número V-2.911.283, mediante la cual solicita la Rectificación de Acta de Defunción de su madre ciudadana MARGOT ELMOR ELMOR, anotada bajo el N° 217, inserta al Folio 217, Tomo 01 del año 2008, expedida el día 18 de noviembre de 2008, por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto se incurrió en el error de omitir un cuarto hijo de nombre Carlos Luís Alvarado, quien siendo también hijo de la madre de la solicitante, falleció antes que ella. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Carlos Luis Alvarado, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, la cual se encuentra anotada bajo el N° 1413, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Irribarren del Estado Lara, en el año 1941, donde se evidencia que es hijo legitimo de la ciudadana Margot Elmor, madre de la solicitante, copia simple del acta de defunción del ciudadano Carlos Luís Alvarado, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal del Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana MARGOT ELMOR ELMOR, que a partir de la presente fecha se haga constar que dejó cuatro hijos. Dicha acta aparece signada con el Nro. 217, folio Nº 217, Tomo 01 del año 2008 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice deja tres (03) hijos de nombres: NEDGIBIA, SULMA, ARLENE COROMOTO, debe decir, deja cuatro (04) hijos de nombres: NEDGIBIA, SULMA, ARLENE COROMOTO y CARLOS LUIS (fallecido). Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE CONTRERAS
Asunto: AP31-F-2009-0001380