La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos LOURDES OYENI DIAZ y ANGEL RAMÓN VERA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.361.111 y V-6.021.996 respectivamente, se inició por escrito incoado el 14 de mayo de 2009 y se admitió por auto del 15 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 12 de marzo de 1983, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No 26, fijando domicilio en la Calle Real de Macarao, Casa N° 10, Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que desde el mes de febrero de 1985, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 12 de marzo de 1983, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 26, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de febrero de 1985, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 16 de Junio de 2009, se hizo presente la ciudadana Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos LOURDES OYENI DÍAZ OSTEICOCHEA y ANGEL RAMÓN VERA SÁNCHEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 12 de marzo de 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 10:50 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
Asunto: AP31F2009000645