ASUNTO: AP31-V-2009-000279
Se refiere el presente caso a una demanda inquilinaria por Desalojo que ha presentado la ciudadana INOCENCIA ZAMORA contra la ciudadana GLADYS YVONNE CARDENAS SANABRIA.
Dicha demanda fue admitida en fecha 10 de febrero de 2009, y librada la respectiva compulsa de citación a la parte demandada en fecha 13 de marzo de 2009.
Posteriormente en fecha 20 de abril de 2009, el Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio ciudadano Mario Díaz, consignó al presente expediente la respectiva compulsa por cuanto le fue imposible localizar a la demandada.
Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2009, se ordeno la citación de la demandada por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia en el expediente de su publicación en la presa nacional en fecha 22 de mayo de 2009.-
Mediante diligencia suscrita por la representación de la parte actora en fecha 29 de Junio de 2009, solicita la designación del defensor judicial, informándole este Tribunal mediante auto de fecha 30 de Junio de 2009, que faltaba la fijación de la secretaria en la morada o domicilio de la citada, para comenzar a decursar el lapso de comparecencia de la demandada a darse por citada en el presente juicio.-
Ahora bien, en fecha 2 de Julio de 20009, compareció el abogado Ricardo Alonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.407, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, mediante al cual se da por citado en el presente juicio, consignando escrito de contestación a la demanda en fecha 6 de Julio de 2009, donde alega en su punto previo, que transcurrieron cuarenta y cinco (45) días después de haberse dictado el auto de admisión de la demanda, hasta la entrega de los emolumentos al alguacil designado, lo cual configura la perención breve establecida en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que ciertamente desde el día 10 de febrero de 2009, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 25 de marzo de 2009, fecha donde la representación judicial de la actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil, transcurrieron 45 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el art. 267 CPC, que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS