ASUNTO: AP31-V-2009-001838
Se refiere el presente caso a una demanda inquilinaria que han presentado los ciudadanos GRISELDA EMPERATRIZ CHURION DEL VECCHIO, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CHURIO, MELODY YUSIL HERNANDEZ CHURION, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.074.961, V-17.058.859 y V-14.045.577 respectivamente, contra la ciudadana ZAIDA DEL VALLE SIERRA ROJAS.
Dicha demanda fue admitida en fecha 12 de junio de 2009.
Por auto de fecha 25 de abril de 2009, se acordó librar la compulsa y hacerle entrega de la misma a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de practicar la citación personal de la demandada, de igual manera se insto a la representación judicial de la parte actora a suministrar los emolumentos correspondiente al alguacil de la zona para que este cumpla con dicha citación; evidenciándose en la presente causa que hasta la presente fecha no se ha impulsado la citación encomendada, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el art. 267 CPC, que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la una y diez de la tarde (1:10 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS