ASUNTO: AP31-M-2009-000381
Se refiere el presente caso a una demanda por cobro de bolívares (procedimiento intimatorio), que ha presentado la empresa EXPRESOS TC, C.A., contra la empresa BEST III PROMOCIONES, C.A.
Dicha demanda fue admitida en fecha 18 de mayo de 2009.
Después de haberse librado la compulsa y haberse entregado al Alguacil para sus gestiones citatorias, en fecha 15 de julio de 2009, éste: Francisco Abreu, en diligencia, manifestó que devolvía la compulsa porque habían pasado treinta días hasta dicha fecha sin que la parte actora le haya dado el debido impulso procesal a su traslado para ir a citar a la parte demandada; demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 CPC, que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA