ASUNTO: AP31-M-2008-000152
Se refiere el presente caso a una demanda por cobro de bolívares que ha presentado la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos YOSSI AMINTA NOGUERA SANTAELLA y NESTOR OTALORA.
Dicha demanda fue admitida en fecha 04 de abril de 2008, ordenándose en esa oportunidad emplazar o citar a las partes demandadas para contestar la demanda; pero es el caso que hasta la presente fecha, la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, se han apersonado en los autos para cumplir las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de los demandados; denotando con ese incumplimiento haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, que es el presupuesto previsto en el Art. 267 No. 01 del Código de Procedimiento Civil, para actualizar la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay condena en costas por la naturaleza del presente fallo.



Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dadas, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009), En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día se publicó en el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS