ASUNTO: AP31-V-2007-0001529
Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que presentó la Sociedad Mercantil Administradora Guaracarumbo, S.R.L., contra el ciudadano Víctor Manuel Lozano; la cual fue admitida en fecha 6 de agosto de 2007, y librada la respectiva compulsa de citación en fecha 10 de agosto de 2007.
En fecha 8 de octubre de 2007, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano Giancarlo Peña la Marca, consignó la respectiva compulsa de citación, en virtud que transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte interesada haya dado el debido impulso procesal.
En fecha 8 de octubre de 2007, el representante judicial de la parte actora, presentó diligencia donde desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados en el expediente.
Posteriormente en fecha 9 de octubre de 2007, este Juzgado emitió pronunciamiento donde se abstuvo de homologar el desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora, por cuanto se evidenció que no tenía facultad expresa para desistir del procedimiento. De Igual manera se negó la devolución de los originales solicitados, por no haber transcurrido la oportunidad de tacha o desconocimiento, tal como lo tipifica el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido mas de un año, y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado a seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado.
Esta inactividad denota que la parte actora ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del Art. 267 ejusdem, que consagra la figura de la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas en razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS