ASUNTO: AP31-V-2007-0001944
Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que presentó la ciudadana Rosa Elena Blotki de Burdeinick, contra la ciudadana Maria Concepción Salcedo Sisco; la cual fue admitida en fecha 15 de octubre de 2007.
El Alguacil fue dos veces a citar a la parte demandada, pero en la última oportunidad, ocurrida en fecha 07 de marzo de 2008, devolvió a los autos la compulsa en razón que no pudo ubicar a la demandada.
Y es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido un año, y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado a seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Esta inactividad denota que la parte actora ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del Art. 267 CPC, que consagra la figura de la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas en razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009), en Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS