ASUNTO: AP31-V-2009-000203
Fijación de los límites de la controversia
(Art.869 CPC)
Habiéndose celebrado en fecha 23 de julio de 2009 la Audiencia Preliminar en este juicio oral, , corresponde ahora a este Tribunal señalar los límites de la controversia, de acuerdo con la alegado por las partes.
Las partes discutieron respecto al titulo o concepto posesorio, por el cual la parte demandada se encuentra en el inmueble. La parte demandada niega que ella ocupe el inmueble por un contrato de comodato que hubiese celebrado con la parte actora; ya que ella vive allí por consentimiento de la Arquidiócesis de Caracas, que a su vez es la comodataria del terreno, donde funciona el centro de uso múltiple, que lo recibió del municipio, donde están construida las bienhechurías, según el titulo supletorio. Las partes discuten sobre el papel que juega la Arquidiócesis en las actividades que. se desarrollan allí.
Ambas parte anunciaron las pruebas que harán valer en respaldo de sus alegatos.
Este tribunal considera que el “tema de prueba” que surge en este juicio, es la necesidad de probar la existencia del contrato de comodato entre las partes; lo cual, es necesario, dada la naturaleza del comodato que por su contenido posesorio precario, es definitorio de la presente litis.
A partir de esta fecha, se abre un lapso de promoción de pruebas de cinco días, al que le sigue un períodos de objeción y admisión para finalizar con el lapso de treinta días de evacuación, concluido el cual se anunciará la oportunidad de celebrar La Audiencia Oral del debate probatorio, oportunidad en la que se dictará sentencia.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ
La secretaria
IVONE CONTRERAS