ASUNTO: AP31-V-2008-001047
Se refiere el presente juicio a una demanda de desalojo arrendaticio que han presentado los ciudadanos CARMEN ELISA HERRERA BARRIOS y HUGO HERRERA BARRIOS, mayores de edad, de este domicilio, portador de l Cédula de Identidad Nos.2.084.354 y 2140.109 respectivamente; contra el ciudadano ALEJANDRO GATA LÓPEZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.4.584.669, quien en la oportunidad de la contestación de la demanda, invocó la perención de la instancia, argumentando que la demanda fue admitida el 25 de abril de 2008 y el actor no proveyó al Alguacil de los gastos propios de la gestión citatoria.
Corresponder resolver este punto de inmediato por la influencia que tiene sobre la estabilidad y marcha del proceso. Y en ese sentido se hace necesario el siguiente recuento de los pasos llevados a cabo en el trámite citatorio:
1. en fecha 25 de abril de 2008, la demanda fue admitida.
2. en fecha 02 de mayo de 2008 el actor consignó copias para la elaboración de la compulsa citatoria.
3. en fecha 14 de mayo de 2008, se le entregó la compulsa a la parte actora para que gestionase ella misma la citación de la parte demandada, por medio de otro Alguacil, de conformidad con el art. 345 CPC.
4. en fecha 28 de mayo de 2008, es cuando la parte actora consignó la compulsa ante el Tribunal de Primera Instancia escogido para realizar las gestiones citatorias.
5. en fecha 16 de julio de 2008, el Alguacil de ese Juzgado dejó constancia de que la parte actora lo proveyó de los gastos necesarios para su traslado en su gestiones citatoria; quedando demostrado que desde la fecha que consignó la compulsa hasta la fecha en que proveyó al alguacil de dicho Tribunal de las expensas necesarias para su traslado;(o sea entre el 28 de mayo de 2008 al 15 de julio de 2008), habrían transcurrido más de treinta días, actualizándose el supuesto de perención de la instancia consagrado en el art. 267 CPC.
6. en fecha 06 de mayo de 2009 la parte actora regresó al expediente del juicio, consignando las resultas de la citación llevada a cabo por intermedio del Alguacil del Tribunal Quinto de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial.
Parte motiva
La Sentencia de la Casación Civil del TSJ de fecha 06 de julio de 2004, ha sentado el criterio de que una vez consignado los emolumentos para el traslado del Alguacil a realizar su gestión citatoria, queda interrumpido definitivamente el lapso de treinta días para la perención breve de la instancia, pero esos gastos deben consignarse dentro de los treinta días de la fecha de admisión de la demanda, lo cual no ocurrió en el presente caso; ya que no solo desde la admisión de la demanda, sino desde la misma fecha de que el actor llevó la compulsa citatoria al Tribunal escogido para llevar a cabo la citación, dejó pasar más de treinta días. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el No.01 del art. 267 CPC..
No hay costas por la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la circunscripción judicial del Área metropolitana de caracas a los ocho días del mes de julio de 2009, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERTAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en el expediente.
La Secretaria
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