ASUNTO: AP31-V-2009-001267
Se refiere el presente caso a una demanda inquilinaria que ha presentado INVERSIONES GRUPO TEIXEIRA C.A. contra TEP TOTAL ENTERTAIMENT PRODUCTIONS C.A..
Dicha demanda reformada fue admitida en fecha 27 de mayo de 2009.
Después de haberse librado la compulsa y haberse entregado al Alguacil para sus gestiones citatorias, en fecha 30 de junio de 2009, éste: Giancarlo Peña, en diligencia , manifestó que devolvía la compulsa porque habían pasado treinta días hasta dicha fecha sin que la parte actora le haya dado el debido impulso procesal a su traslado para ir a citar a la parte demandada; demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el art. 267 CPC, que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.}
La Secretaria