ASUNTO: AP31-F-2009-000243
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA EXPOSITO y KHATERINE SOTELO FALCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.912.074 y 14.965.101, respectivamente, se inició por escrito incoado el 23 de abril de 2009 y se admitió por auto del 27 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 06 de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio ante el Juzgado del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según Acta Nº 007, fijando domicilio en la Avenida Las Estancias, Calle Los Naranjos, Residencias Altamar, piso 9, apartamento 20 La Florida, Caracas, Distrito Capital, pero no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que desde el mes de marzo de 2004, se separaron de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 06 de diciembre de 2003, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 007, año 2003, expedida el Juzgado del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de marzo de 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 10 de junio de 2009, se hizo presente la ciudadana Leffy Ruiz Medina, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA EXPOSITO y KHATERINE SOTELO FALCON. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 06 de diciembre de 2003, ante el Juzgado del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:23 a.m, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ
MJG/TG/amcm.
|