ASUNTO: AP31-F-2009-002113
Vista la solicitud de Partición Amistosa de Comunidad Conyugal, presentada en fecha 27 de julio de 2009, por los ciudadanos JUDITH GALINDO GUDIÑO y NELSON AUGUSTO CASTRO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 5.006.554 y 4.855.762, en ese orden, asistidos por el abogado Eduardo C. Martínez M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.887, por medio de la cual solicitaron al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa; este Tribunal, observa:
En el citado escrito las partes alegaron que en el año 1988, contrajeron matrimonio civil, que perduró hasta el 04 de agosto de 2008, cuando el Juez Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Judicial del Área Metropolitana de Caracas, disolvió el vínculo.
Consta en copia certificada sentencia de divorcio proferida en fecha 04 de agosto de 2008, por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal Nº 3, que declaró disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JUDITH GALINDO GUDIÑO y NELSON AUGUSTO CASTRO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad, vista la manifestación de voluntad de los comuneros y siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos JUDITH GALINDO GUDIÑO y NELSON AUGUSTO CASTRO.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha y siendo las 11:48 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm
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