ASUNTO: AP31-V-2008-002472
El juicio por Cobro de Bolívares, iniciado mediante libelo de demanda incoado por la ADMINISTRADORA OBELISCO C.A., sociedad Mercantil constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrita en el Tomo 29-A, Nº 77, en fecha 17 de abril de 1975, siendo su última modificación de sus estatutos en fecha 18 de mayo de 2004 contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN AALEN, C.A., registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2002, bajo el Nº 45, Tomo 37-A-CTO, se procedió a su distribución el día 17 de octubre de 2008, se admitió el 23 del mismo mes y año.
I
En fecha 28 de octubre del presente año, compareció el abogado Rafael Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.890, en su carácter de parte actora y consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, la cual fue acordada en fecha 30 del mismo mes y año.
En fecha 14 de enero de 2009, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de lograr la citación de la parte demandada. En fecha 29 de enero del año 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación por Correo Certificado de la parte demandada y el 03 de febrero del mismo año, el tribunal acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de marzo, el Alguacil dejo constancia de haberse traslado a la sede de (IPOSTEL), donde hizo entrega de la compulsa con su respectiva orden de comparecencia librada a nombre de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN AALEN. C.A. en la persona de su Directora Noemí Jiménez Mendoza.
En fecha 19 de marzo del año 2009, fue agregado al expediente Aviso de recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales número 179245, Provenientes de la sede de IPOSTEL.
En fecha 02 de abril del año 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles, el cual fue acordado el 03 del mismo mes y año. La parte actora retiro cartel en fecha 27 de abril del 2009.
El 13 de julio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del “procedimiento”. Igualmente consignó copias fotostáticas a efectos de la devolución de los originales que cursan en autos.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 73 del expediente cursa diligencia suscrita por el representante judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
II
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, tiene por objeto abandonar los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones.
Además, el apoderado judicial de la parte actora, se le facultó expresamente a los fines de efectuar el acto de autocomposición procesal, por lo que también se cumple con este requisito y siendo que ello se fundamenta en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha 13 de julio de 2009.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del “procedimiento” ejercido por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


Mauro José Guerra.
La Secretaria Acc,


Tabata Gutierrez.

En esta misma fecha, siendo la (s) 10:53 a.m, se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc,

Tabata Gutierrez.





MJG/TG/amcm.