JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EN CARACAS, EN FECHA 21 de julio de 2009.-
199º y 150º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, presentada por el ciudadano JULIO MAGNO LEDEZMA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No, V-2.997.462, en representación de los ciudadanos LUISA MARGARITA LEDEZMA RIVAS, CRISTINA GRISELDA LEDEZMA RIVAS, CARMEN DELELI LEDEZMA RIVAS, NERI MANUEL LEDEZMA RIVAS y VICTORIA JOSEFINA LEDEZMA RIVAS; todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.148.473, 4.677.224, 4.678.848, 2.158.471 y 4.357.959, respectivamente; debidamente asistido por la abogada YANOCELIS LUGO CLEMENTE, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 101.549, mediante la cual solicitan la Rectificación de sus Partidas de Nacimiento las cuales se encuentra insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos: la de LUISA MARGARITA LEDEZMA RIVAS, según acta N° 2435, folio 220 del año 1942, la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), CRISTINA GRISELDA LEDEZMA RIVAS, según acta N° 854, folio 128 del año 1950, la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), CARMEN DELELI LEDEZMA RIVAS, según acta N° 139, folio 20 del año 1948, la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), NERI MANUEL LEDEZMA RIVAS, según acta N° 485, folio 249 del año 1944, la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), VICTORIA JOSEFINA LEDEZMA RIVAS, según acta N° 682, folio 344 del año 1954, la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); en las cuales al momento de ser levantadas dichas partidas de nacimiento por parte de las Jefaturas Civiles de las Parroquias antes señaladas se identificó a la ciudadana madre de los solicitantes como “JOSEFINA RIVAS”, siendo lo correcto “JUANA FRANCISCA RIVAS DE LEDEZMA”; según consta de datos filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX. En consecuencia se ordena revocar el auto dictado por este Tribunal en fecha 07-07-2009, conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. El solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: originales de las partidas de nacimiento de todos y cada uno de los solicitantes expedidas por las autoridades competentes, así como original del Certificado de datos filiatorios de la ciudadana JUANA FRANCISCA RIVAS DE LEDEZMA, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX. Documentos en los cuales se evidencia que el nombre correcto de la ciudadana madre de los solicitantes es JUANA FRANCISCA RIVAS DE LEDEZMA, de cuyas partidas de nacimiento se pretende su correspondiente rectificación. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; éste JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a todas y cada unas de las Direcciones de Registro Civil Municipio Libertador del Distrito Capital anteriormente señaladas y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “JOSEFINA RIVAS”, debe decir: “JUANA FRANCISCA RIVAS DE LEDEZMA”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a las Direcciones de Registro Civil Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GURRA
LA SECRETARIA


ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ

EXP: No. AP31-F-2009-000453
LAPG/MFL/sm3