JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. CARACAS.
21 de julio de 2009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana RAMONA TERESA MONTILLA DE MENDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.553.746, asistida en el acto por el abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dr. Harold Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, en la que solicita la rectificación de su acta de nacimiento en la que aparece su madre como “ANA MARIA MONTILLA”, e indicando que lo correcto es “JUANA DE JESUS MONTILLA BASTIDAS”, la cual corre inserta en los Libros de nacimiento de la Jefatura Civil de San Juan del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el número 1334, correspondiente al año 1945, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley. Asimismo y vista la consignación del acta de defunción por parte de la solicitante ciudadana RAMONA MONTILLA, asistida por el abogado RICARDO PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.273, la cual fue requerida en auto del 29-06-2009, (folio 25), tramítese la solicitud de rectificación de partida de nacimiento conforme a la ley.-
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
El Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 1334, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio San Juan del Área Metropolitana de Caracas, del año 1945, presenta el siguiente error, a saber:
a) Se transcribió erróneamente en dicha acta de Nacimiento expedida por ante la Jefatura del Municipio San Juan del Área Metropolitana de Caracas lo siguiente: ...“- QUE ES HIJA NATURAL DE ANA MARIA MONTILLA”.... debiendo indicar en su lugar: ...“QUE ES HIJA NATURAL DE JUANA DE JESUS MONTILLA BASTIDAS”...
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
*Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 93, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal donde aparece: “HIJA DE JUANA DE JESUS MONTILLA”
*Copia certificada del acta de defunción de su madre, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 963, folio 482 del año 2003, donde aparece: “A LAS OCHO Y TREINTA ANTE MERIDIEM EN HOSPITAL PEREZ CARREÑO FALLECIO: JUANA DE JESUS MONTILLA BASTIDAS, C.I.N° 287.377”
* Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JUANA DE JESUS MONTILLA BASTIDAS, CON EL Nro.287.377 expedida en fecha 08-02-1990 por la Oficina de Identificación venezolana respectiva.-
b) En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el No. 1334, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio San Juan del Área Metropolitana de Caracas del año 1945. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el nombre de la madre de la solicitante, quedando identificada como: “ANA MARIA MONTILLA”, siendo lo correcto: “JUANA DE JESUS MONTILLA BASTIDAS”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “ANA MARIA MONTILLA” debe decir “JUANA DE JESUS MONTILLA BASTIDAS”.-
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 21 de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m. de la mañana, quedando anotado bajo el asiento Nro. 61.-
LA SECRETARIA

Exp. N° AP31-F-2009-00917.-magda