REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de julio de 2009.-
199° y 150°
Consignados los documentos requeridos por este Tribunal en auto de fecha 14-07-2009 por los solicitantes, debidamente asistidos por la abogada LUZ MARINA DE ANDRADE GONZALEZ, mediante diligencia suscrita el 21-07-2009, el Tribunal ADMITE la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL VALDES MARTINEZ y MARIA CRISTINA NUÑEZ LANDER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.842.241 y 13.966.191, respectivamente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto se exhortó a los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL VALDES MARTINEZ y MARIA CRISTINA NUÑEZ LANDER, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Todo conforme lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En misma fecha se publicó el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que antecede, siendo las (10:05 a.m.) horas del día, y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
EXP Nº AP31-F-2009-001723.-
magda
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