REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de julio de 2009.-

199° y 150°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos MERICIA FREITAS GONCALVES y RICARDO ERICK SEGREDO SANTANA, de nacionalidad portuguesa la nombrada en primer término y venezolano el segundo, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.602.740 y V-13.292.206, respectivamente, asistidos para este acto por la abogada CARMEN FERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.506.594, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.862, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivo. Seguidamente, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto se exhortó a los ciudadanos MERICIA FREITAS GONCALVES y RICARDO ERICK SEGREDO SANTANA, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Todo conforme lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR,


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA


LA SECRETARIA,


MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En misma fecha se publicó el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que antecede, siendo las (12:30 p.m.) horas del día, y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA


MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ






EXP Nº AP31-F-2009-001976.-
magda