REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la Abogada en ejercicio MARY TORREALBA DE MARTINEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 88.959, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARTA ANGELICA STEIB DE MEROLA y FRANCESCO MEROLA, la primera Venezolana y el segundo Extranjero, conyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.307.530 y E-81.079.690, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta en los Libros de la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Acta Nº 982, correspondiente al año 1989, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.-

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: la solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 982, en los libros de la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda adolece del siguiente error, a saber:
A.) Se transcribió erróneamente en dicha acta de Nacimiento expedida por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Chacao, Estado Miranda, del año 1989, quedando identificada la edad de su madre como: “de 35 años de edad”, siendo lo correcto: “de 41 años de edad”.-

La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:

• Original del Certificado de Nacimiento de la ciudadana “MARTA ANGELICA STEIB BERRIOS” expedido por: EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE CHILE.
• Fotocopia de Cedula de la ciudadana: “MARTA ANGELICA STEIB DE MEROLA”.-

b) En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 982, inserta en los libros de la Jefatura Registro Civil de Nacimientos llevados por ante Jefatura Civil del Municipio Foráneo Chacao, Estado Miranda, correspondiente al año 1989. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en la fecha de nacimiento de la madre de la solicitante, quedando señalada como: “DE 35 AÑOS DE EDAD”, siendo lo correcto: “DE 41 AÑOS DE EDAD”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “DE 35 AÑOS DE EDAD” debe decir “DE 41 AÑOS DE EDAD”.-

Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los, 7 de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA

LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ

















Exp. N° AP31-F-2009-000375.-
LAPG/MFL/kv,8.