REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: TEODORA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.764.972.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY PERRUOLO PEREZ, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 28.115.-
PARTE DEMANDADA: DAVINSON ALFONSO GONZALEZ LARTIGUEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.571.978.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-

MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.

Mediante libelo de demanda, TIBISAY PERRUOLO PEREZ, Impreabogado Nro. 28.115, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana TEODORA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ demanda en acción el DESALOJO al ciudadano DAVINSON ALFONSO GONZALEZ LARTIGUEZ.- Alega dicha apoderada judicial, que su mandante celebró un contrato de arrendamiento por un inmueble ubicado en La Gran Parada, Zona 2, casa N° 57, carretera Vieja Los Teques Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, por un lapso de seis (06) meses fijos no prorrogables, contado a partir del dieciséis (16) de agosto de dos mil seis (2006) hasta el dieciséis (16) de febrero de dos mil siete (2007), con el demandado.- Alega la parte actora que el contrato se indeterminó, estableciéndose, un canon de arrendamiento mensual en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 350,00); que se le concedió una prorroga legal que le confiere la Ley de seis (06) meses, por lo que debería haber entregado el inmueble el treinta (30) de Octubre del 2008.- Asimismo alega que el ciudadano DAVINSON ALFONSO GONZALEZ LARTIGUES, ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2008, y Enero de 2009.-

Fundamenta la acción en los artículos 34 literal a, y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 1.579 y 1592 del Código Civil.-

Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 26-02-2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano DAVINSON ALFONSO GONZALEZ LARTIGUEZ, para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación.-

En fecha 18/05/2009, DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación del Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber citado a la demandada.-

El día 21 de Mayo del 2.009, compareció la parte demandada, siendo oportunidad para la contestación de la demanda incoada en su contra, y expuso: Alego no tener abogado que le asistiera, por lo que solicito al Tribunal se le designe un abogado, seguidamente éste Juzgado procedió a designarle Abogado Asistente en la persona de la ciudadana MIRIAN CARIDAD PEREZ QUINTERO, asimismo se fijó el QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy para que tenga lugar la contestación de la demanda incoada en su contra.-

En la oportunidad procesal correspondiente (04/06/2009), la Dra. MIRIAN CARIDAD PEREZ QUINTERO, en su carácter de Abogado Asistente a la parte accionada, mediante diligencia contestó la demanda niego, contradigo y rechazo en todos sus términos, tanto en los hechos como en derecho.-

En la oportunidad probatoria ninguna de las partes promovieron pruebas.-

Trabada así la litis, este Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda que procede a demandar por DESALOJO al ciudadano DAVINSON ALFONSO GONZALEZ LARTIGUES, en virtud de la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2008, y Enero de 2009.-

SEGUNDO: La parte demandada en el escrito de contestación, Rechaza, Niega y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los derechos alegados como en el derecho invocado en la demanda por DESALOJO interpuesta en su contra por la parte demandante ciudadana: TEODORA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ.-

TERCERO: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Trajo a los autos la parte actora: a) Contrato de Arrendamiento en original b) Titulo Supletorio en original, los cuales no fueron objeto de tacha ni de desconocimiento en la oportunidad legal correspondiente y por ser documentos públicos, este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO

Ahora bien, de los autos se desprende que el demandado, no logro probar durante la secuela del juicio, tal y como era su obligación, a tenor de la previsto en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hubiere cancelado oportunamente a la parte actora, los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.008, y Enero de 2009.- En consecuencia de lo expuesto, éste Tribunal concluye, que ciertamente el accionado DAVINSON ALFONSO GONZALEZ LARTIGUEZ, está insolvente con respecto a las pensiones arrendaticias que van del mes de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.008, y Enero de 2009, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), cada mes, obligación que tenia el demandado con motivo de la relación arrendaticia que se convirtió a tiempo indeterminado entre las partes que integran el presente proceso judicial razones por las cuales, la presente acción es PROCEDENTE, de acuerdo al contenido de los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167 y 1.579 del Código Civil, y los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Así se decide.-

-V-

DECISION

En fuerza de lo antes expuesto, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por TEODORA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, contra DAVINSON ALFONSO GONZALEZ LARTIGUEZ, anteriormente identificados. En consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, el siguiente inmueble: “Ubicado en la Gran Parada, Zona 2, casa N° 57, carretera Vieja Los Teques Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital”.- ASI SE DECIDE.-

Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199° y 150°.-
LA JUEZ.

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
EL SECRETARIO ACC.,

JHONME RAFAEL NAREA
En esta misma fecha, siendo las Dos y Veinticinco (2:25) horas de la tarde, se registró y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.,

JHONME RAFAEL NAREA





IPB/JRN/ xiomara.-
Exp. N° AP31-V-2009-000313.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-