REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: EMILBA MERCEDES OCA, INDIRA MIGUEL VILLAFAÑA OCA e INTI AMARU VILLAFAÑA OCA Venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 5.075.486, V- 16.971.357 y V- 16.971.359.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: ANNA BUSSOLOTTI, Inpreabogado No.58.680 respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
AP31-F-2009-001546.-
Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por las ciudadanas: EMILBA MERCEDES OCA, INDIRA MIGUEL VILLAFAÑA OCA e INTI AMARU VILLAFAÑA OCA, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.- Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del de cujus, ciudadano LUIS MIGUEL VILLAFAÑA FREITES, cédula de identidad Nro.V- 4.118.859, la cual corre inserta en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) bajo el Nº 2-2, folio 390, de Año 2009, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece de los siguientes errores materiales: donde dice FRAINA, debe decir EFRAINA Y donde dice FREITEZ, siendo lo correcto FREITES, que es como debe constar. Por lo que solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento. Como prueba de lo alegado por la Solicitante, consignó copia de la Constancia de Tramitación del Acta de Defunción, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia el Recreo del Distrito Metropolitano de Caracas, y original del Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito federal (hoy Distrito Capital).- En éste sentido, considera el Tribunal, que los errores a que hacen referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y se ordena la Rectificación de la siguiente manera. PRIMERO: Donde se identifica a la ciudadana como FRAINA lo cual es incorrecto, siendo lo correcto EFRAINA, y su apellido FREITEZ lo cual es incorrecto, siendo lo correcto FREITES que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Distrito Federal (hoy Distrito Capital), para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha, siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
Exp. N°.AP31-F-2009-001546.-
IPB/JRN/antonio.-
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