REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°
Exp. N° 06-3482.-
PARTE ACTORA: BIBILIOTECA DE LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO FEDERAL “FUNDACION ASTUDILLO”, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Libertador hoy Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21/06/1950, bajo el N° 114 Tomo 15, folio 239 vto.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAIZA SALAZAR AROCHA y LISETTE C. VILLAMEDIANA G. Abogadas en ejercicio, de éste domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 35.433 y 69.268 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano VICTOR MARIANO MAGDALENA, titular de la cédula de identidad N° 3.792.053.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM PEREZ QUINTERO, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.895.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN DESALOJO.-
T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Se inician las presentes actuaciones mediante libelo de demanda, el cual fue objeto de reforma, presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual procede a demandar al ciudadano VICTOR MARIANO MAGDALENA, arriba identificado; en virtud de que el referido ciudadano no ha cumplido con su obligación asumida en el Contrato de Arrendamiento verbal que celebró con la parte actora, sobre un inmueble ubicado en Avenida Oeste entre las Esquinas Piñango y Camino Nuevo, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, constituido por un local Comercial: Distinguido con la letra “A” del Edificio Curri. Manifiesta la referida Apoderada Actora, que el arrendatario ha dejado de cancelar a su representada los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005; que en total ascienden a la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.637.952,00).-
Fundamentó su acción en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Previo el régimen de Distribución, le correspondió a éste Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 02/02/2.006, se admitió la demanda, y se acordó la citación del demandado, para que compareciera por ante la sede de éste Juzgado al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente y contado a partir de su citación, y que la misma constara en autos. El 22/02/2009, se admitió la reforma del libelo de demanda presentado por la parte actora.
Agotados los trámites de Ley, para la citación de la parte demandada, y siendo imposible la misma, el Tribunal en fecha 27/11/2.008, designó Defensor Judicial de la parte demandada a la ciudadana MIRIAM PEREZ QUINTERO, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.895; quien posteriormente en fecha 25/05/2.009, estando válidamente citada en el presente juicio, procedió a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado; negando, rechazando y contradiciendo la demanda tanto en los hechos, como en el derecho invocado, la demanda incoada en contra de su representado.-
Abierto el juicio a pruebas, únicamente la parte actora promovió pruebas las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal.-
Trabada la litis, el Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: Alega la parte actora en su reforma del libelo de la demanda que procede a demandar al ciudadano VICTOR MARIANO MAGDALENA, con motivo de la insolvencia que tiene con respecto a los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005; a razon de cada mes, que en total ascienden a la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.637.952,00).-
SEGUNDO: Llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda, la Defensora Judicial, Dra. MIRIAM PEREZ QUINTERO, Inpreabogado bajo el N° 10.895, procedió a dar contestación a la acción propuesta, mediante escrito cursante al folio 113 del Cuaderno Principal del presente expediente.- En efecto la citada Defensora Judicial, negó, rechazó y contradijo la demanda formulada, en forma breve y simple, en virtud de que no logró comunicarse con su defendido.-
TERCERO: Ahora bien, ni la parte demandada, ni su Defensora Judicial lograron probar en la secuela del juicio, tal y como era su obligación, a tenor de lo previsto en los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que la demandada hubiere cancelado a la parte actora, los cánones de arrendamientos que como insolutos alude la parte actora en su libelo de demanda.- En consecuencia, de lo expuesto, éste Tribunal concluye que la parte accionada ciertamente adeuda a la parte actora los cánones de arrendamientos que se señalan en el libelo de demanda y siendo que la relación contractual que une a las partes integrantes es a tiempo indeterminado, la acción de desalojo es la idónea para ésta causa, razón por la cual, la presente acción es PROCEDENTE, de acuerdo al contenido del Artículo 1.592° del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Así se decide.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la BIBLIOTECA DE LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO FEDERAL “FUNDACION ROJAS ASTUDILLO” contra el ciudadano VICTOR MARIANO MAGDALENA, ambas partes plenamente identificadas en autos; y RESUELTO el Contrato de Arrendamiento Verbal y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada a DESALOJAR el siguiente bien inmueble: situado en la Avenida Oeste entre las Esquinas Piñango y Camino Nuevo, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, constituido por un Local Comercial distinguido con letra “A” del Edificio CURRI y hacerle entrega del mismo a la parte actora totalmente libre de bienes y personas.-
Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el Artículo 274° del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Dos (02) días del mes de Julio del año Dos mil Nueve (2.009).- Años: 199° y 150°.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
EL SECRETARIO ACC.,
JHONME NAREA
En ésta misma fecha, siendo la Una (1:00) horas de la tarde, se registró y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.,
JHONME NAREA
IPB/JN/oscar.-
Exp. N° 06-3482.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
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