REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Dos (02) de Julio de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: REBECA JOSEFINA LANDAETA HERNANDEZ, LUIS ALFONZO LANDAETA HERNANDEZ, ELIZABETH MARIA LANDAETA HERNANDEZ y EVELYN MERCEDES LANDAETA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.765.867, V-17.498.137, V-16.012.847, y V-14.086.600, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Cujus ciudadanos: LUIS ALFONSO LANDAETA . titular de la cédula de identidad N°.V-3.819.309, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 05 de Diciembre de 2.008. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC.,
JHONME NAREA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO ACC.,
JHONME NAREAI
PB/JN/jesus
Exp. N° AP31-S-2009-001890
|